ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA Angélica Alejandra Ordóñez Osorio * Universidad Icesi (Cali, Colombia) aaordonez@icesi.edu.co Trabajo de cuidado no remunerado: un análisis de la desigualdad de género, el reconocimiento jurídico y la redistribución desde un enfoque interseccional Unpaid care work: an analysis of gender inequality, legal recognition, and redistribution from an intersectional approach Trabalho de cuidado não remunerado: uma análise da desigualdade de gênero, do reconhecimento jurídico e da redistribuição a partir de uma abordagem interseccional Artículo de reflexión: recibido 6/11/2025 y aprobado 25/02/2026 * Trabajadora social de la Universidad del Valle, estudiante de Derecho de la Universidad del Cauca, estudiante de la Maestría en Estudios Sociales y Políticos de la Universidad Icesi, asistente de investigación CIES de la Universidad ICESI. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2464-0478 ** Este artículo corresponde a un avance sobre los estudios previos realizados en la investigación de maestría titulada Trayectorias interrumpidas y reconfiguración de proyectos de vida en mujeres cuidadoras no remuneradas de personas con discapacidad en el municipio de Cali – Valle del Cauca y el proyecto de investigación Reconocimiento jurídico del trabajo de cuidado no remunerado: análisis comparado y propuestas para su regulación legal en Colombia desde un enfoque de género (2010 - 2025), desarrollado durante la formación como estudiante de Derecho. Este artículo es original e inédito. No ha sido publicado en otra revista o medio especializado.
DOI: https://doi.org/10.18046/prec.v27.7895 Cómo citar: Ordóñez Osorio, A. A. (2025). Trabajo de cuidado no remunerado: un análisis de la desigualdad de género, el reconocimiento jurídico y la redistribución desde un enfoque interseccional. Precedente Revista Jurídica, 27, 108-132. https://doi.org/10.18046/prec.v27.7895 Esta obra se distribuye a través de una licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International.
ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA Resumen El artículo analiza el trabajo de cuidado no remunerado en Colombia como una fuente estructural de desigualdad de género, desde un enfoque interseccional que visibiliza las diversas desigualdades y opresiones que convergen en las experiencias de las mujeres cuidadoras. A partir de una metodología documental y analítico- crítica, se examinan los avances normativos y jurisprudenciales que han abordado el derecho al cuidado, tomando como referencia el modelo de justicia de Nancy Fraser, sustentado en los ejes de reconocimiento, redistribución y representación. Los resultados evidencian un avance significativo en el reconocimiento jurídico del cuidado como derecho fundamental autónomo por parte de la Corte Constitucional; sin embargo, persisten vacíos frente a la garantía de los derechos laborales, la protección social y la corresponsabilidad entre Estado, familia y sociedad. Se concluye que la consolidación de políticas públicas y regulaciones con enfoque interseccional constituye un imperativo para materializar la igualdad sustantiva y garantizar la autonomía de las mujeres cuidadoras. Palabras clave: trabajo de cuidado no remunerado; desigualdad de género; derecho al cuidado; interseccionalidad; justicia de género. Abstract The article analyzes unpaid care work in Colombia as a structural source of gender inequality, from an intersectional approach that makes visible the inequalities and forms of oppression that converge in the experiences of women caregivers. Based on a documentary and analytical-critical methodology, the article examines the normative and jurisprudential advances that have addressed the right to care, taking as a reference Nancy Fraser’s model of justice grounded in the axes of recognition, redistribution, and representation. The findings reveal significant progress in the legal recognition of care as an autonomous fundamental right by the Constitutional Court; however, there are still gaps regarding the guarantee of labor rights, social protection, and shared responsibility among the State, family, and society. It concludes that the consolidation of public policies and regulations with an intersectional approach constitutes an imperative to materialize substantive equality and ensure the autonomy of women caregivers. Keywords: Unpaid care work; Gender inequality; Right to care; Intersectionality; Gender justice.
111 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X Resumo O artigo analisa o trabalho de cuidado não remunerado na Colômbia como uma fonte estrutural de desigualdade de gênero, a partir de uma abordagem interseccional que torna visíveis as diversas desigualdades e as múltiplas opressões que convergem nas experiências das mulheres cuidadoras. Com base em uma metodologia documental e analítico-crítica, examinam-se os avanços normativos e jurisprudenciais que abordaram o direito ao cuidado, tomando como referência o modelo de justiça de Nancy Fraser, sustentado nos eixos de reconhecimento, redistribuição e representação. Os resultados evidenciam um avanço significativo no reconhecimento jurídico do cuidado como direito fundamental autônomo por parte da Corte Constitucional; no entanto, ainda persistem lacunas na garantia dos direitos trabalhistas, da proteção social e da corresponsabilidade entre Estado, família e sociedade. Conclui-se que a consolidação de políticas públicas e regulações com enfoque interseccional constitui um imperativo para materializar a igualdade substantiva e garantir a autonomia das mulheres cuidadoras. Palavras-chave: trabalho de cuidado não remunerado; desigualdade de gênero; direito ao cuidado; interseccionalidade; justiça de gênero.
112 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA Introducción El trabajo de cuidado no remunerado constituye uno de los pilares invisibles que sostienen el funcionamiento de las sociedades y ha cobrado gran relevancia a partir de las discusiones que se gestan desde corrientes como la economía feminista, que cuestiona el rol asignado a las mujeres. Esto ocurre porque históricamente se les ha otorgado el papel de cuidadoras, bajo el argumento de que las actividades de cuidado forman parte del ámbito privado, como algo naturalmente femenino. Esto ha llevado a que el cuidado recaiga mayoritariamente sobre las mujeres, lo que limita sus oportunidades de desarrollo personal, laboral y profesional. Esta situación ha propiciado múltiples expresiones de desigualdad, que restringen el acceso pleno de las mujeres a los espacios públicos y las relega al cuidado de otras personas, sin recibir remuneración ni reconocimiento. Según Federici (2013), esto es producto de un sistema capitalista que ha impuesto una división sexual del trabajo que genera una carga desproporcionada sobre las mujeres. Por ello, es necesario analizar cómo estas desigualdades afectan la distribución de recursos y oportunidades, al tiempo que conllevan una falta de reconocimiento, que repercute de forma diferenciada dependiendo de la clase, el nivel de educación, la etnia, la ubicación geográfica, entre otros factores. De ahí que sea clave un abordaje interseccional, desde el punto de vista de la relatividad del cuidado, donde se reconozca la multiplicidad de opresiones que viven las mujeres cuidadoras y se resalte la importancia de generar regulaciones jurídicas integrales, orientadas a la afirmación de sus derechos desde los ejes de redistribución, reconocimiento y representación. Metodológicamente, este artículo adopta un enfoque documental y analítico- crítico que implica una revisión y análisis crítico de las fuentes secundarias de carácter normativo, jurisprudencial, académico y estadístico, lo que permite cuestionar las categorías jurídicas tradicionales y examinar cómo estas reproducen desigualdades estructurales. Esta metodología no se limita a describir los materiales consultados, sino que busca problematizar, desde una perspectiva interseccional, las estructuras jurídicas y sociales que configuran el trabajo de cuidado no remunerado en Colombia. En consecuencia, el artículo no incluye exploración empírica, ni trabajo de campo, dado que su objetivo es ofrecer un análisis teórico y jurídico de carácter crítico a partir del diálogo entre doctrina, datos oficiales y desarrollos normativos.
113 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X Así pues, este artículo gira en torno a dos interrogantes clave: ¿cómo la desigualdad estructural se configura como una barrera para el desarrollo personal, laboral y profesional de las mujeres cuidadoras?, y ¿por qué es urgente generar regulaciones efectivas que velen por los derechos de estas mujeres desde un enfoque de interseccionalidad? Para resolver estos interrogantes, el análisis se estructura en tres ejes: la desigualdad como barrera para el desarrollo de las mujeres cuidadoras; la interseccionalidad como apuesta para reconocer, redistribuir y garantizar la representación; y el abordaje jurídico del trabajo de cuidado no remunerado. La desigualdad como barrera para el desarrollo de las mujeres cuidadoras. El trabajo de cuidado no remunerado, según el Observatorio de Género para la Equidad de las Mujeres (s. f.), corresponde al conjunto de labores asociadas al mantenimiento del hogar y el cuidado de otras personas, consideradas obligaciones innatas de las mujeres dentro del deber de garantizar la reproducción del grupo familiar. Esta definición se relaciona con la establecida por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-447/2023, donde se menciona que este tipo de trabajo “consiste en la prestación de cuidados por parte de personas que no reciben una retribución económica a cambio” (Corte Constitucional, T-447, 2023). Cabe resaltar que este tipo de trabajo es desempeñado en su mayoría por mujeres, lo que genera una carga desproporcionada que puede tener implicaciones sobre el desarrollo de sus proyectos de vida. Estas dinámicas adquieren características específicas en ciertos territorios y grupos poblacionales. Al respecto, la literatura ha mostrado que, en América Latina, las mujeres asumen una carga significativamente mayor de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, al destinar aproximadamente tres veces más tiempo que los hombres a estas labores. Sin embargo, se observa también una marcada desigualdad territorial, puesto que las mujeres que habitan zonas rurales dedican entre tres y diez horas adicionales a estas actividades en comparación con aquellas que residen en áreas urbanas (CEPAL, 2023). Esto sin olvidar que la crisis del cuidado afecta desproporcionadamente a aquellas mujeres que se encuentran en situaciones de discriminación múltiple, tales como “las mujeres pobres, rurales, indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, mayores, en movilidad o en territorios en conflicto” (CEPAL, 2025). Según Mazo González (2025):
114 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA En regiones como la Amazonía y la Orinoquía, esa diferencia se vuelve todavía más amplia. Allí, las mujeres pueden pasar hasta 9 horas y 47 minutos al día ocupadas en tareas asociadas a la economía del cuidado, cocinar, limpiar, lavar, acompañar a familiares dependientes o atender a niños y niñas. La carga es mayor en territorios rurales donde hay menos acceso a servicios públicos, redes de apoyo y empleo formal. Estas labores responden a un patrón de desigualdad que limita las posibilidades de las mujeres cuidadoras e impide su plena participación en la vida social, laboral, económica y política, al excluirlas del ámbito público. Esto se debe a que “se han estructurado distinciones sociales y culturales entre los hombres y las mujeres para convertir las diferencias biológicas del sexo en jerarquías de poder, estatus y de ingresos” (Reygadas, 2004, p. 10). Por ello, el género se ubica como un factor central en las desigualdades, ya que a partir de él se asigna culturalmente a las mujeres el rol de cuidadoras como una función natural. Además, esta construcción social responde a una organización histórica del trabajo que ha confinado a las mujeres al espacio doméstico y se hace evidente en la forma como se distribuyen estas labores. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2025) refirió que en Colombia las labores de cuidado recaen principalmente en las mujeres, quienes dedican 7,46 horas diarias al cuidado no remunerado, frente a las 3,07 horas de los hombres. Paralelamente, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (2025) expuso que se ha evidenciado una marcada brecha de género en la distribución de la carga de cuidado, pues como lo reflejan los resultados preliminares de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo (ENUT) a marzo de 2025, a nivel nacional, las mujeres dedican en promedio 7 horas y 35 minutos diarios a estas actividades, mientras que los hombres destinan 3 horas y 12 minutos, lo que confirma una carga de cuidado significativamente mayor sobre las mujeres (Figura 1). Esta desigualdad se profundiza en términos territoriales, pues, como muestra la figura 1, en los centros poblados y zonas rurales dispersas, las mujeres alcanzan un promedio de 8 horas y 53 minutos diarios frente a 3 horas y 3 minutos de los hombres, lo que evidencia que el trabajo de cuidado no remunerado recae con mayor intensidad sobre las mujeres que habitan contextos rurales. En contraste, en las cabeceras municipales, aunque la brecha persiste, el tiempo dedicado por las mujeres —7 horas y 14 minutos— es ligeramente menor. Estos datos confirman que la sobrecarga de cuidado no corresponde únicamente a
115 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X una desigualdad de género, sino también a una problemática atravesada por factores interseccionales. Figura 1 Tiempo diario promedio de participantes en actividades de trabajo no remunerado, según sexo Nota. Adaptado de DANE (2025). Hombre Mujer 0:00 Total Nacional Total Nacional Total Nacional HORAS Y MINUTOS 4:49 2:24 7:12 1:12 6:00 3:36 8:24 9:36 3:12 3:14 3:03 7:35 7:14 8:53 Esta desigualdad también se hace notoria en el acceso al mercado laboral. Según cifras de la Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL) (2024), entre 2015 y 2024, una mayor proporción de mujeres estuvo por fuera del mercado laboral como resultado de la dedicación exclusiva al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, lo que constituye una diferencia abismal en relación con los hombres, tal como se ilustra en la figura 2. Esta situación impacta significativamente en la participación de las mujeres en diferentes escenarios de la sociedad, pues genera una limitación al tiempo disponible y las oportunidades de desarrollo de sus proyectos de vida. Al respecto, ONU Mujeres (2019) argumenta que la división sexual del trabajo constituye una barrera injusta para el progreso en los ámbitos educativo, laboral y político, que refuerza las brechas existentes en el acceso a sus derechos. Adicionalmente, la falta de reconocimiento frente a esta labor causa que, en casos donde las mujeres tienen un proyecto laboral, profesional o personal consolidado, se genere una sobrecarga de labores, dado que deben dedicar su tiempo al desarrollo de una doble jornada, lo que lleva a un desgaste físico y mental, así como, posteriormente, a la inevitable modificación de sus proyectos de vida. Según ONU Mujeres (2019):
116 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA En Colombia, la sobrecarga del trabajo que no se paga recae fundamentalmente en las mujeres. Estas dedican más del doble del tiempo al trabajo no remunerado, lo cual limita su propio desarrollo, sus oportunidades educativas, laborales, y les deja menos tiempo para el descanso, el ocio o la participación comunitaria, social o política. (p. 7) Esto también se evidencia en el municipio de Cali: el Observatorio de la Equidad de las Mujeres (2024) expuso que, en el 2024, el 57,5% de ellas no tuvieron un trabajo remunerado. Además, el 68% de las mujeres emprendedoras son las principales responsables del cuidado, en contraste con el 15% de los hombres en la misma situación. En Cali, las mujeres dedican en promedio 7 horas y 44 minutos a estas labores, más del doble que los hombres, quienes destinan 3 horas y 6 minutos. Esta situación perpetúa las desigualdades de género y restringe la plena participación e incidencia de las mujeres en la vida económica y social. Asimismo, suprime la posibilidad de elegir el desarrollo de estas actividades de manera voluntaria, ya que las normas sociales y jurídicas que caracterizan la estructura patriarcal imponen el cuidado como una obligación natural de la mujer, con lo cual se desconoce su autonomía, su derecho a decidir y al libre desarrollo de la personalidad. Nota. Adaptado de CEPAL (2024). Colombia, Hombres, Nacional Colombia, Mujeres, Nacional 0 40 20 60 10 50 30 70 80 2015 2018 2021 2016 2019 2022 2017 2020 2023 2024 Figura 2 Población de 15 a 64 años fuera del mercado laboral con dedicación exclusiva al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, por sexo y área
117 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X Considerando lo anterior, es posible afirmar que la distribución del cuidado no es un hecho aislado, sino que está enraizada en estructuras sociales, económicas y culturales que reproducen y legitiman la asignación de este rol a las mujeres. Esta desigualdad se manifiesta en lo que Reygadas (2008) denomina “mecanismos de acaparamiento de oportunidades”, pues mientras las mujeres ven limitado su acceso a la educación, el trabajo remunerado y la participación política debido a la carga de cuidados, los hombres pueden aprovechar estas oportunidades sin asumir las mismas restricciones y responsabilidades. Este acaparamiento no solo se da en términos de recursos materiales, sino también de tiempo, elemento fundamental para el desarrollo personal, laboral y profesional de cualquier persona. Siguiendo esta perspectiva, Reygadas (2011) propone que para enfrentar esta crisis es necesario abordar la exclusión socioeconómica, sociopolítica y sociocultural de manera integral. En el caso de las mujeres cuidadoras, la exclusión socioeconómica se manifiesta en su limitada participación en el mercado laboral y la falta de reconocimiento económico de su labor; la sociopolítica se expresa en la escasa representación de sus intereses en las políticas públicas, y la sociocultural, en la desvalorización del trabajo de cuidado, considerado una extensión de la mujer y no un aporte social y económico. En este sentido, atender esta crisis implica reconocer que no se trata solo de un problema de distribución de recursos o de reconocimiento cultural, sino también de una compleja interacción entre ambas dimensiones que configuran lo que Fraser (2008) ha llamado “injusticia bidimensional”; sin olvidar que este fenómeno también incorpora un problema de representación que complementa y configura una injusticia “tridimensional” vinculada a la falta de representación, redistribución y reconocimiento. Esto permite entender cómo, a pesar de los avances que ha tenido Colombia a nivel normativo y de políticas de cuidado, como el CONPES 4143 de 2025, la Ley 1413 de 2010 y la Ley 2281 de 2023, estos han resultado insuficientes, ya que no se aborda la desigualdad en toda su complejidad ni se cuestionan los fundamentos que reproducen la feminización del cuidado. Como lo plantea Fraser (2008), “comprender y reparar la injusticia de género requiere atender tanto a la distribución como al reconocimiento” (p. 92), además de garantizar una representación política de las mujeres cuidadoras, desde una perspectiva tridimensional que apueste por una justicia social.
118 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA Interseccionalidad: una apuesta para reconocer, redistribuir y garantizar la representación. Una vez problematizada la dinámica de desigualdad que se genera alrededor del trabajo de cuidado no remunerado, se vuelve necesario ahondar en un enfoque indispensable para su abordaje en el marco de las políticas públicas y regulaciones jurídicas: la relatividad del cuidado. Esta plantea que la realidad no es homogénea, sino que está atravesada por factores socioeconómicos, culturales y familiares que impactan la vida de las cuidadoras y determinan la forma como estas significan el cuidado. La relatividad del cuidado está vinculada con perspectivas como la interseccionalidad, que permite comprender cómo las experiencias de quienes cuidan están marcadas por múltiples dimensiones. Al respecto, Viveros (2023) refiere que la interseccionalidad permite identificar cómo distintos ejes de desigualdad se entrecruzan para producir variadas formas de opresión. Este enfoque ayuda a ver más allá de categorías aisladas como género, raza y clase, y propone entender cómo se entretejen histórica y estructuralmente en los cuerpos, territorios y subjetividades. En otras palabras, no se trata de analizar cada eje de desigualdad por separado, sino de comprender cómo interactúan de manera simultánea y situada. En esta línea, el enfoque interseccional adoptado encuentra sus fundamentos en el feminismo crítico y decolonial latinoamericano. Al respecto, Curiel (2007) advierte que las desigualdades de género no pueden analizarse de forma aislada, sino en articulación con relaciones de poder vinculadas a la raza, la clase, el territorio y la colonialidad del poder. En el caso del trabajo de cuidado, esta crítica decolonial evidencia cómo las regulaciones jurídicas suelen reproducir una noción universal de la mujer cuidadora que invisibiliza las formas específicas en que el racismo, el clasismo y la colonialidad del poder configuran el cuidado. De igual forma, Harding (1996) plantea que el conocimiento feminista situado permite cuestionar los supuestos universales del conocimiento moderno y visibilizar las experiencias históricamente excluidas de los marcos normativos tradicionales. Esta perspectiva resulta fundamental para el análisis del trabajo de cuidado, pues permite reconocer que las experiencias de las mujeres cuidadoras no pueden universalizarse ni abstraerse de sus condiciones materiales concretas, ya que el conocimiento sobre el cuidado debe partir de las experiencias situadas de quienes lo ejercen.
119 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X Adicionalmente, Lugones (2008) enfatiza la necesidad de un análisis interseccional que considere cómo raza, clase, género y colonialidad se entrelazan en la configuración de las experiencias de las mujeres. Este análisis es clave para comprender cómo el trabajo de cuidado no remunerado no afecta de la misma manera a todas las mujeres. Las mujeres indígenas, afrodescendientes, campesinas y de sectores populares urbanos enfrentan formas específicas de explotación y violencia epistémica que no pueden comprenderse únicamente a través de la categoría género. De este modo, el enfoque interseccional pone de relieve que las identidades de las cuidadoras —marcadas por el género, la clase social, la etnia, la ubicación geográfica y la condición migratoria, entre otros factores— generan experiencias radicalmente distintas y situaciones de vulnerabilidad que requieren respuestas diferenciadas. Esta mirada resulta fundamental para entender que no todas las cuidadoras enfrentan las mismas barreras y restricciones de sus derechos; incluso, el cuidado que brindan puede adquirir formas distintas, dependiendo del contexto y las prácticas involucradas. Por esta razón, la relatividad del cuidado se posiciona como un elemento clave para su regulación, pues invita a reconocer la diversidad cultural y las múltiples opresiones existentes. Además, exige abandonar los ideales que reproducen la feminización del cuidado y desconocen el impacto que estas realidades tienen sobre la vida de las mujeres. En este marco, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible han impulsado una apuesta por el reconocimiento de estos derechos. En particular, el ODS 5, en su meta 5.4, cuestiona el reparto desigual del trabajo de cuidado no remunerado y llama a reconocer los cuidados no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social que promuevan la responsabilidad compartida (ONU, 2025). Paralelamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-31 de 2025, consolidó por primera vez en el ámbito interamericano una interpretación sistemática del derecho al cuidado como derecho humano autónomo, vinculando su garantía con la igualdad sustantiva y la no discriminación. En dicha opinión, la Corte destacó que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestales orientadas a redistribuir el cuidado y eliminar los patrones estructurales de desigualdad de género. Asimismo, reconoció el valor económico y social del trabajo de cuidado no remunerado.
120 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA Al respecto, Fraser (2008) propone un modelo de justicia que articula redistribución, reconocimiento y representación, en el que se garantice una distribución equitativa de los recursos materiales, el reconocimiento de las diferencias culturales y la participación paritaria en la toma de decisiones. Desde este enfoque, es posible identificar tres aspectos clave: - Redistribución: es necesario abordar las injusticias distributivas que afectan a las mujeres que realizan un trabajo de cuidado no remunerado, pues esto limita su acceso a derechos laborales como la seguridad social y las obliga a asumir una carga desproporcionada de labores que tiene implicaciones en su vida personal. Según el DANE (2024), en el año 2023 las mujeres realizaron 35 678 millones de horas de trabajo de cuidado no remunerado, frente a las 9693 millones de horas realizadas por los hombres. Esto exige una redistribución real del cuidado entre familias, Estado, mercado y comunidad, y una garantía efectiva de derechos. Como lo señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (s. f.), la vía óptima hacia el trabajo de cuidado decente debe apoyarse en cinco ámbitos: políticas de cuidado, macroeconómicas, de protección social, laborales y migratorias. Ahora bien, esta brecha no puede explicarse únicamente por la forma como se ha asignado históricamente el cuidado a las mujeres, sino también por la escasa participación de los hombres en estas labores; aspecto que responde a la existencia de modelos de masculinidad hegemónica que asocian el cuidado con lo femenino y excluyen a los hombres de las responsabilidades reproductivas y domésticas. Esta situación refuerza, según Rodríguez (2015), las desigualdades de género y limita el acceso de las mujeres al mercado laboral y educativo. - Reconocimiento: es imperioso problematizar las injusticias de reconocimiento, ya que el trabajo de cuidado es sistemáticamente desvalorizado y considerado una obligación natural de las mujeres, lo que refuerza estereotipos de género y justifica la ausencia de políticas efectivas de redistribución. Esta apuesta exige no solo su reconocimiento en el marco legal y político, como ocurrió con la Ley 1413 del 2010, que lo incorpora en el Sistema de Cuentas Nacionales, sino también visibilizar las diversas formas de cuidado, según los contextos culturales y territoriales.
121 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X - Representación: es clave atender las injusticias de representación, ya que las mujeres cuidadoras, especialmente las más vulnerables, están subrepresentadas en los espacios de toma de decisiones donde se definen las políticas públicas que las afectan directamente. Por esta razón, muchas políticas resultan ineficientes y reproducen la visión tradicional de la mujer cuidadora, invisibilizando su autonomía y negándole la posibilidad de decidir si ese es el proyecto que desea. De modo que la formulación de regulaciones jurídicas en torno al cuidado en Colombia requiere de un enfoque interseccional que reconozca las múltiples dimensiones de desigualdad, así como la diversidad de experiencias, necesidades y barreras que enfrentan las mujeres cuidadoras. Abordaje jurídico del trabajo de cuidado no remunerado: avances normativos y desafíos pendientes. Considerando el contexto que marca la realidad de las mujeres cuidadoras y el modelo de justicia propuesto por Fraser (2008), es clave preguntarse: ¿en qué estado se encuentra el abordaje jurídico del trabajo de cuidado no remunerado en Colombia?, ya que su discusión en el ámbito académico y jurídico ha desembocado en un avance significativo, pero incompleto, sobre los derechos de las mujeres cuidadoras, desde el denominado derecho al cuidado. De ahí que sea clave analizar de forma crítica los principales avances legislativos y jurisprudenciales, al igual que los desafíos que obstaculizan una protección integral de los derechos de las mujeres cuidadoras. Como se mencionó anteriormente, una de las normas que ha abordado el trabajo de cuidado es la Ley 1413 de 2010, que constituyó un hito en el reconocimiento del aporte económico del trabajo de cuidado no remunerado a la economía, al regular su inclusión en el sistema de cuentas nacionales, y establecer la obligatoriedad de medir, en términos de tiempo y valor económico, el trabajo doméstico no remunerado. Posteriormente, se profirió el Decreto 2490 de 2013, por el que se creó la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Sin embargo, pasaron nueve años para que se volviera a poner en la mesa la discusión sobre el cuidado, a partir del Decreto 1228 de 2022, que creó la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, seguido de la Ley
122 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA 2281 de 2023, que generó un avance importante hacia la creación del Sistema Nacional de Cuidado en Colombia, estableciendo un marco institucional para la coordinación de políticas públicas de cuidado. Esta ley propone el cuidado como derecho y enfatiza en la responsabilidad compartida que debe existir entre familias, Estado y sociedad, lo que genera un avance conceptual clave en la problematización de la concepción tradicional del cuidado como responsabilidad exclusiva de la mujer. El CONPES 4143 de 2025 complementa este marco normativo al establecer la Política Nacional de Cuidado 2023–2031, que define líneas estratégicas para la redistribución del cuidado y la corresponsabilidad entre actores sociales. Sin embargo, como se refirió anteriormente, resulta insuficiente para establecer medidas que eviten la reproducción de la feminización del cuidado (Departamento Nacional de Planeación [DNP], 2025). En este panorama, la jurisprudencia de la Corte Constitucional viene a desempeñar un papel protagónico en la consolidación del derecho al cuidado como derecho fundamental autónomo; proceso que se ha desarrollado a través de dos etapas. En primer lugar, se identifica una etapa de reconocimiento y fundamentación teórica sobre el cuidado, inicialmente a través de la Sentencia T-462 de 2021, que marcó una pauta para el reconocimiento explícito de las desigualdades estructurales que genera el trabajo de cuidado. La Corte reconoció que “la abrumadora carga del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados es un factor estructural de la desigualdad de género” (Corte Constitucional, T-462, 2021) y conlleva graves implicaciones para la vida y la autonomía de las cuidadoras. Seguidamente, por medio de la Sentencia T-447 de 2023, se reconoció expresamente el derecho fundamental al cuidado como autónomo, social y justiciable. Esta decisión estableció las tres dimensiones del derecho al cuidado: el derecho a ser cuidado, el derecho a cuidar y el derecho al autocuidado, constituyendo la primera sistematización integral de este derecho en la jurisprudencia constitucional. Además, la Sentencia T-159 de 2023 profundizó en la protección específica de las mujeres cuidadoras en condiciones de vulnerabilidad, al ordenar al Estado adoptar medidas para garantizar su inclusión y priorización en programas sociales, reconociendo que la pandemia evidenció la precariedad de su situación. Esto sin dejar de lado lo referido por la Corte Constitucional en las sentencias T-583
123 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X de 2023 y T-136 de 2023, en las que se reafirma la postura frente a las garantías que deben proporcionarse en relación con el derecho al cuidado. En segundo lugar, se dio una etapa de consolidación y operativización del derecho al cuidado, que inicia con la Sentencia C-400 de 2024, donde se estableció que “no existe una sola forma de garantizarse. La progresividad en su concreción se ha basado en el establecimiento de un sistema nacional de cuidados y en una discusión pública que indague cuáles son las mejores maneras de garantizarlo” (Corte Constitucional, C-400, 2024). Esta decisión consolidó estándares específicos para la protección del derecho al cuidado y enfatizó su carácter multidimensional. En el mismo año, también se profirió la Sentencia T-327 de 2024, que incorporó explícitamente la perspectiva de género en el abordaje de las labores de cuidado. La Corte reconoció que estas han sido tradicionalmente asignadas a las mujeres, lo que ha generado desigualdades estructurales y limitado su desarrollo personal y laboral. Por ello, ordenó que las políticas públicas y el sistema de salud se diseñen con enfoque diferencial y de género. De igual forma, la Corte a través de la Sentencia T-498 de 2024 expuso que debe garantizarse el principio de corresponsabilidad, pues la labor de cuidado implica la concurrencia solidaria del Estado, la familia y los particulares; tríada que debe configurar un sistema integral de atención en que se consideren las capacidades de cada actor. Cabe resaltar que existen otras sentencias que abordan el derecho al cuidado en el marco de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, tales como la T-012 de 2024 y la T-150 de 2024. Dentro de las sentencias más recientes se encuentran la T-011 y T-124 de 2025, en las cuales se ha enfatizado que el derecho al cuidado debe proteger la dignidad y proyecto de vida de las cuidadoras; no solo de quienes reciben el cuidado. Ahora bien, desde una lectura interseccional, es posible identificar un avance desigual en la jurisprudencia constitucional: en decisiones como la Sentencia T-462 de 2021, la Corte reconoce expresamente que la discriminación basada en el género puede ser interseccional, al concurrir factores como la etnia, la edad, la clase social o el territorio, e incluso impone al Estado la obligación de adoptar medidas diferenciadas. Esta postura se profundiza en la Sentencia T-159 de 2023, en la cual se exige de manera explícita un enfoque interseccional en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a mujeres cuidadoras en condición de vulnerabilidad.
124 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA No obstante, en la mayoría de las sentencias que consolidan el derecho al cuidado como derecho fundamental autónomo —T-447 del 2023, T-327 de 2024, C-400 de 2024 o T-124 de 2025—, el análisis se mantiene centrado exclusivamente en el componente de género. La Corte no desarrolla un abordaje diferenciado de las condiciones particulares que enfrentan las mujeres cuidadoras; desconoce los distintos tipos de cuidado que realizan y las condiciones materiales, territoriales y socioeconómicas en que estos se brindan, adoptando una definición homogénea y generalizada de mujer cuidadora. Esta omisión resulta particularmente gravosa para las mujeres rurales y afrodescendientes, quienes asumen el cuidado en contextos de menor cobertura estatal y mayor informalidad, sin que la jurisprudencia constitucional desarrolle estándares diferenciados de protección. Un ejemplo de ello es la Sentencia T-447 de 2023, pues, aunque constituye un hito al establecer las tres dimensiones del derecho al cuidado (ser cuidado, cuidar y autocuidado), no diferencia entre las necesidades específicas de las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes, y no considera cómo sus realidades modifican estructuralmente el acceso a servicios de apoyo frente al cuidado. Similarmente, la Sentencia T-327 de 2024, si bien ordena que las políticas públicas se diseñen con enfoque diferencial y de género, no especifica cómo este debe atender las particularidades territoriales y étnicas que configuran experiencias radicalmente distintas de cuidado. Según los datos del DANE (2025), las mujeres en centros poblados rurales dedican 8 horas y 53 minutos diarios al cuidado, frente a 7 horas y 14 minutos en cabeceras urbanas; una diferencia de casi dos horas diarias que se traduce en aproximadamente 730 horas adicionales al año. No obstante, la sentencia no establece estándares diferenciados que reconozcan esta brecha territorial, ni las condiciones de informalidad laboral, ausencia de infraestructura de cuidado y menor cobertura de protección social que caracterizan a estos contextos. Por otra parte, la Sentencia C-400 de 2024 enfatiza un carácter multidimensional del derecho al cuidado que se limita a las tres dimensiones del cuidado mencionadas anteriormente, sin abordar las múltiples identidades, experiencias y realidades que atraviesan las mujeres cuidadoras. No obstante, a pesar de que algunas sentencias emitidas por la Corte Constitucional abordan el enfoque interseccional, demuestran un uso meramente discursivo y programático de este. Por ejemplo, en la Sentencia T-583 de 2023 se alude a la construcción de un Sistema Integral de Cuidados
125 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X desde una perspectiva interseccional e intercultural, pero esto no se traduce en criterios concretos de exigibilidad ni estándares diferenciados de protección. Este contraste pone en evidencia una tensión entre el reconocimiento conceptual de la interseccionalidad y su aplicación efectiva en la ratio decidendi de estas decisiones. En este sentido, es clave precisar que, más allá de las limitaciones en el tratamiento jurisprudencial de la interseccionalidad, el análisis del derecho al cuidado también exige examinar las barreras estructurales que enfrenta su materialización en el ámbito de la protección laboral y pensional. Si bien la jurisprudencia constitucional ha avanzado en el reconocimiento del cuidado como derecho, persisten vacíos normativos y operativos en los sistemas de seguridad social que impiden su exigibilidad efectiva por parte de las mujeres cuidadoras no remuneradas. Estas barreras estructurales se expresan concretamente en la persistente precarización laboral y pensional que enfrentan muchas mujeres cuidadoras no remuneradas, lo cual no puede explicarse únicamente como una insuficiencia del desarrollo jurisprudencial de este derecho, sino como una consecuencia estructural de un modelo jurídico laboral que continúa privilegiando el empleo formal y remunerado como criterio de acceso a la protección social. Desde la economía feminista se ha argumentado que la separación histórica entre trabajo productivo (remunerado) y trabajo reproductivo, doméstico y de cuidado (no remunerado) ha permitido que el derecho laboral reconozca y proteja únicamente aquellas actividades integradas en el mercado, invisibilizando el trabajo de cuidado como condición indispensable para la reproducción social. Como lo advierte Federici (2013), el trabajo doméstico y de cuidado ha sido naturalizado como una “responsabilidad femenina”, lo que ha facilitado su exclusión de las relaciones salariales y las regulaciones laborales. En el contexto latinoamericano, esta exclusión cobra especial relevancia, ya que los sistemas de protección social se han construido históricamente alrededor del empleo formal y contributivo, lo que configura una cobertura limitada para quienes tienen trayectorias laborales fragmentadas e informales. Al respecto, Batthyány (2015, 2021) y la CEPAL (2022) argumentan que, en América Latina, las mujeres asumen de manera desproporcionada el trabajo de cuidado no remunerado, lo que se traduce en trayectorias laborales más cortas, discontinuas y precarias, así como en un mayor riesgo de desprotección económica en la vejez.
126 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA Desde esta perspectiva, la ausencia de mecanismos jurídicos que garanticen protección laboral y pensional a las cuidadoras no remuneradas no constituye una omisión coyuntural, sino una expresión de las limitaciones estructurales del derecho, especialmente en el ámbito laboral, para reconocer el cuidado como un trabajo socialmente necesario. Es así como, a pesar de los avances jurídicos en materia del derecho al cuidado, persiste una brecha fundamental en el reconocimiento de los derechos laborales de las mujeres cuidadoras no remuneradas, pues la legislación actual no establece mecanismos efectivos para garantizar la protección social, la seguridad social ni la compensación económica de estas labores. Esto relega a las cuidadoras a una situación de vulnerabilidad económica, aspecto que no solo representa una negación de derechos, sino que además tiene repercusiones en sus condiciones de vida futura, al impedirles el acceso a una pensión de vejez que garantice los mínimos para subsistir de manera digna. Adicionalmente, a pesar de que la Corte Constitucional ha reconocido en la jurisprudencia el carácter justiciable del derecho al cuidado y los mecanismos para su materialización, no se han establecido procedimientos administrativos específicos para exigir su garantía efectiva. Incluso, la Corte en la Sentencia T-583 de 2023 reconoció de manera directa que el derecho al cuidado es un derecho en construcción, lo que evidencia un reconocimiento formal inicial, pero una ausencia de desarrollo material. En suma, aunque Colombia ha experimentado avances significativos en el reconocimiento normativo del trabajo de cuidado, persisten desafíos estructurales que limitan la materialización efectiva de estos derechos. La consolidación de una regulación jurídica integral del cuidado constituye un imperativo de justicia de género que requiere transformaciones profundas en el ordenamiento jurídico y en las políticas públicas. Conclusiones Esta discusión ha permitido visibilizar cómo el trabajo de cuidado no remunerado es una de las expresiones más profundas de la desigualdad de género en Colombia, particularmente para mujeres cuidadoras que enfrentan condiciones de vulnerabilidad asociadas a la clase social, la pertenencia étnica y la ubicación territorial. El análisis evidencia que las mujeres cuidadoras que habitan en zonas rurales, pertenecen a pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes, o residen en territorios con baja cobertura estatal o altos niveles de informalidad,
127 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X asumen cargas desproporcionadas de trabajo de cuidado. Esto demuestra que dichas mujeres no solo sostienen la vida cotidiana en contextos de exclusión social y económica, sino que, además, son sistemáticamente invisibilizadas en las políticas públicas y regulaciones jurídicas, lo cual constituye una forma de injusticia estructural. Asimismo, se evidencia que las necesidades de estas mujeres no pueden reducirse a un mero reconocimiento identitario ni a una redistribución económica, sino que requieren una transformación integral de las estructuras que configuran el trabajo de cuidado como un deber naturalizado e invisible. Esto condiciona severamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad y limita su capacidad de decidir si desean o no asumir estas labores. En este sentido, se sostiene que toda política pública o regulación jurídica que aspire a transformar esta realidad debe incorporar un enfoque interseccional que reconozca la diversidad de experiencias, contextos y necesidades de las mujeres cuidadoras. Solo así será posible avanzar hacia una justicia social real en la que el cuidado sea una responsabilidad compartida entre Estado, mercado, comunidad y familia, donde las mujeres puedan decidir libremente asumir o no estas tareas, sin que ello implique la renuncia a sus proyectos de vida. En este marco, la redistribución económica del trabajo de cuidado no remunerado exige avanzar más allá de formulaciones generales sobre la consolidación de políticas públicas, incorporando mecanismos jurídicos concretos que permitan su materialización efectiva. Entre estos se destaca el reconocimiento del tiempo dedicado al cuidado para efectos de cotización al sistema de seguridad social, la implementación de transferencias monetarias o subsidios a mujeres cuidadoras en condiciones de vulnerabilidad y el fortalecimiento de servicios públicos de cuidado que contribuyan a redistribuir socialmente estas labores. Estas medidas, articuladas desde un enfoque de corresponsabilidad entre Estado, sociedad y familia, permiten no solo reconocer el valor social del cuidado, sino también reducir las brechas de precarización laboral y pensional que enfrentan las mujeres cuidadoras. En esta línea, resulta fundamental acudir al derecho comparado, con el fin de incorporar medidas adoptadas por otros países, las cuales han resultado efectivas. Por ejemplo, en Argentina se ha propuesto la compensación económica como una forma de reconocer el valor del trabajo de cuidado, mediante la indemnización por los ingresos no devengados (Robba y Lerussi, 2018). Asimismo, en Ecuador se generó el reconocimiento constitucional del trabajo de cuidado no remunerado,
128 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA lo que permitió establecer condiciones para que las mujeres cuidadoras puedan acceder a una pensión y así evitar que queden desprotegidas en su vejez (Guamán y Lorente, 2019). Finalmente, el reconocimiento del cuidado como un eje central del funcionamiento social, su redistribución equitativa y la garantía de representación efectiva de las mujeres cuidadoras en los espacios de decisión deben dejar de ser una aspiración y convertirse en una prioridad política, jurídica y social. Solo así será posible avanzar hacia una justicia de género integral que respete la autonomía y dignidad de quienes han sostenido históricamente, y sin reconocimiento, la reproducción social. Adicionalmente, estas reflexiones abren paso a líneas de investigación futura orientadas a analizar cómo la ausencia de mecanismos de reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado en los sistemas laborales y pensionales incide en las trayectorias de vida de las mujeres cuidadoras y en sus posibilidades de acceder a una vejez digna, así como a evaluar las medidas que deben ser adoptadas por el Estado para garantizar su protección social y el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Referencias Batthyány, K. (2015). Las políticas y el cuidado en América Latina. Una mirada a las experiencias regionales. Serie Asuntos de Género¸ (124), 1–48. https:// repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/9677a63c-ba5e-41bb- b9c4-63c243c2d22f/content Batthyány, K. (2021). Políticas del cuidado. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO). Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL). (2022). Hacia la construcción de sistemas integrales de cuidados en América Latina y el Caribe: elementos para su implementación. https://repositorio.cepal.org/server/api/ core/bitstreams/b72547a3-1822-4398-8e5f-ce67f5c35103/content Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL). (2023). Las mujeres rurales son clave para la construcción de una sociedad del cuidado, plantea la CEPAL. https://www.cepal.org/es/notas/mujeres-rurales-son-clave-la- construccion-sociedad-cuidado-plantea-la-cepal
129 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL). (2024). Población de 15 a 64 años fuera del mercado laboral con dedicación exclusiva al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, por sexo y área. Estadísticas e indicadores - CEPALSTAT Portal de Datos y Publicaciones Estadísticas Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL). (2025). La sociedad del cuidado: gobernanza, economía política y diálogo social para una transformación con igualdad de género. XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Congreso de Colombia. (11 de noviembre de 2010). Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas [Ley 1413 de 2010]. D.O. 47.890. Congreso de Colombia. (4 de enero de 2023). Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones [Ley 2281 de 2023]. D.O. 52.267. Corte Constitucional. (16 de diciembre de 2021). Sentencia T-462 de 2021 [M. P. Rojas Ríos, A.]. Corte Constitucional. (4 de mayo de 2023). Sentencia T-136 de 2023 [M. P. Ángel Cabo, N.]. Corte Constitucional. (16 de mayo de 2023). Sentencia T-159 de 2023 [M. P. Reyes Cuartas, J.]. Corte Constitucional. (27 de octubre de 2023). Sentencia T-447 de 2023 [M. P. Ángel Cabo, N.]. Corte Constitucional. (19 de diciembre de 2023). Sentencia T-583 de 2023 [M. P. Fajardo Rivera, D.]. Corte Constitucional. (26 de enero de 2024). Sentencia T-012 de 2024 [M. P. Ángel Cabo, N.]. Corte Constitucional. (3 de mayo de 2024). Sentencia T-150 de 2024 [M. P. Lizarazo Ocampo, A.].
130 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA Corte Constitucional. (8 de agosto de 2024). Sentencia T-327 de 2024 [M. P. Cortés González, J.]. Corte Constitucional. (19 de septiembre de 2024). Sentencia C-400 de 2024 [M. P. Fajardo Rivera, D.]. Corte Constitucional. (26 de noviembre de 2024). Sentencia T-498 de 2024 [M. P. Fajardo Rivera, D.]. Corte Constitucional. (20 de enero de 2025). Sentencia T-011 de 2025 [M. P. Ángel Cabo, N.]. Corte Constitucional. (8 de abril de 2025). Sentencia T-124 de 2025 [M. P. Polo Rosero, M.]. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (12 de junio de 2025). Opinión Consultiva OC-31 de 2025. Curiel, O. (2007). Crítica poscolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista. Nómadas, 26(1), 92–101. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2025). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT). Resultados preliminares, octubre 2024 – marzo 2025. bol-ENUT-2024-2025.pdf Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2025). Política Nacional de Cuidado (CONPES 4143). https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/ Econ%C3%B3micos/4143.pdf Federici, S. (2013). Revolución en punto cero. Trabajo doméstico, reproducción y luchas feministas. Traficantes de sueños. Fraser, N. (2008). La justicia social en la era de la política de identidad: redistribución, reconocimiento y participación. Revista de Trabajo, 4(6), 83–99. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Fraser_ justicia%20social.pdf Guamán, A. y Lorente, R. (2019). La afiliación a la seguridad social del trabajo no remunerado del hogar: el modelo de Ecuador como ejemplo para un debate necesario. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (28), 71–101. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13144 Harding, S. (1996). Ciencia y feminismo. Ediciones Morata.
131 ANGÉLICA ALEJANDRA ORDÓÑEZ OSORIO ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X Lugones, M. (2008). Colonialidad y género. Tabula Rasa, (9), 73–101. Mazo González, D. (2025, 28 de octubre). El Dane prendió las alarmas: 9 de cada 10 mujeres trabajan gratis más de siete horas al día. Infobae. https:// www.infobae.com/colombia/2025/10/29/el-dane-prendio-las-alarmas-9- de-cada-10-mujeres-trabajan-gratis-mas-de-siete-horas-al-dia/ Observatorio para la Equidad de las Mujeres (s. f.). Trabajo Doméstico y de Cuidados No Remunerado (TDCNR). Recuperado el 04 de septiembre de 2025 de https://www.icesi.edu.co/oem/glosario/trabajo-domestico-y- de-cuidados-no-remunerado-tdcnr/ Observatorio para la Equidad de las Mujeres. (2024, 7 de marzo). Empleo y carga de cuidado preocupan a las mujeres de Cali. https://www.icesi.edu. co/oem/empleo-y-carga-de-cuidado-preocupan-a-las-mujeres-de-cali/ Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2025). Objetivos de Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender- equality/ Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2025). Radiografía del cuidado comunitario en Colombia: OIT advierte sobre la amplia brecha en derechos laborales que tienen las mujeres en el sector. https://www.ilo.org/es/resource/ news/radiografia-del-cuidado-comunitario-en-colombia-oit-advierte- sobre-la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s. f.). El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente. https://www. ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/@ publ/documents/publication/wcms_633168.pdf ONU Mujeres (2019). Estándares mínimos de economía del cuidado en contextos de reincorporación económica. https://colombia.unwomen.org/sites/default/ files/Field%20Office%20Colombia/Documentos/Publicaciones/2019/08/ Estndares%20mnimos%20de%20cuidado%20en%20procesos%20de%20 reincorporacin%20econmica%20final%20web.pdf Presidencia de la República. (13 de noviembre de 2013). Por el cual se crea la Comisión intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena la Ley 1413 de 2010 [Decreto 2490 de 2013].
132 TRABAJO DE CUIDADO NO REMUNERADO: UN ANÁLISIS DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO, EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO Y LA REDISTRIBUCIÓN DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 108-132. CALI – COLOMBIA Presidencia de la República. (18 de julio de 2022). Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento [Decreto 1228 de 2022]. Reygadas, L. (2004). Las redes de la desigualdad: un enfoque multidimensional. Política y Cultura, (22), 7–25. https://www.scielo.org.mx/pdf/polcul/n22/ n22a02.pdf Reygadas, L. (2008). La apropiación. Destejiendo las redes de la desigualdad. Anthropos Editorial - UAM-Iztapalapa. Reygadas, L. (2011). La crisis de inclusión en América Latina: cuatro vías para enfrentarla. Instituto de Estudios Peruanos, 1–23. Robba, M. y Lerussi, R. (2018). Compensaciones económicas por trabajo doméstico y de cuidados tras la disolución del matrimonio por divorcio, o de la pareja por cese de la unión convivencial en Argentina. Una lectura jurídica feminista. Ius et Praxis, 24(2), 595–620. https://www.redalyc.org/ articulo.oa?id=19758438016 Rodríguez, C. (2015). Economía feminista y economía del cuidado. Aportes conceptuales para el estudio de la desigualdad. Nueva Sociedad, (256), 30–44. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5052838 Viveros, M. (2023). Interseccionalidad. Giro decolonial y comunitario. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).