ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA Luis Alberto Sierra Pajoy Escuela Superior de la Administración Pública luisierrap@hotmail.com José Luis Osorio Muñoz Escuela Superior de la Administración Pública jlom_20@hotmail.com El derecho de libertad de escogencia de profesión u oficio: un análisis crítico de los límites dispuestos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana The right to freedom to choose a profession or trade: a critical analysis of the limits established by the jurisprudence of the Colombian Constitutional Court O direito à liberdade de escolha de profissão ou ofício: uma análise crítica dos limites estabelecidos pela jurisprudência do Tribunal Constitucional Colombiano Artículo de reflexión: recibido 8/08/2025 y aprobado 19/01/2026 * Administrador público de la Escuela Superior de Administración Pública (Colombia). Abogado de la Universidad Libre (Colombia). Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado (Colombia). Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Icesi (Colombia). Magíster en Derecho de la Universidad Icesi (Colombia). Candidato a doctor en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Autor de la publicación “Análisis en perspectiva de Derechos Humanos del Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8831-6648 ** Abogado de la Universidad Santiago de Cali (Colombia). Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Icesi (Colombia). Magíster en Derecho de la Universidad Icesi (Colombia). Candidato a doctor en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
DOI: https://doi.org/10.18046/prec.v27.7676 Cómo citar: Sierra Pajoy, L. A. y Osorio Muñoz, J. L. (2025). El derecho de libertad de escogencia de profesión u oficio: un análisis crítico de los límites dispuestos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Precedente Revista Jurídica, 27, 56-75. https://doi.org/10.18046/prec.v27.7676 Esta obra se distribuye a través de una licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International. Autor de múltiples publicaciones como “Del liberalismo al perfeccionismo: Dos concepciones sobre las funciones del Estado”; “El perfeccionismo modesto, una propuesta iusfilosófica a las sentencias C-221-94 C-040-06 y C-491-12 de la Corte Constitucional Colombiana”; “Reflexiones éticas sobre el hacinamiento carcelario en la sentencia T-153 de 1998”, y “Análisis en perspectiva de Derechos Humanos del Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4995-1777 *** Este artículo es el producto de una reflexión original y auténtica que surge después de haber cursado estudios de doctorado en Ciencias Jurídicas. Constituye una puerta de entrada para abordar el estudio detenido y profundo sobre las herramientas teóricas que permiten afianzar las decisiones judiciales de la Corte Constitucional en Colombia, al momento de establecer una definición sustantiva de los derechos fundamentales en un determinado entorno social. No existe de momento un conflicto de interés en atención al origen y contenido del artículo. Los autores no recibieron apoyo financiero para la investigación, autoría y/o publicación de este artículo.
ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA Resumen El presente artículo analiza críticamente el derecho fundamental consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia de 1991: la libertad de escogencia de profesión u oficio. A partir de un enfoque neoconstitucional, se examinan los límites impuestos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los eventuales compromisos morales del Estado. El estudio incorpora un análisis histórico, filosófico y normativo sobre las funciones del Estado y los alcances interpretativos de las sentencias C-422/05, T-207/10 y C-932/14, entre otras. Se plantea que el modelo de Estado social y democrático de derecho exige un equilibrio entre la autonomía individual y la protección de la dignidad humana, y que la Corte Constitucional ha oscilado entre posturas liberales y perfeccionistas en sus fallos. El artículo concluye con propuestas teóricas para fortalecer el papel del derecho constitucional como orientador de políticas laborales éticas e inclusivas. Palabras clave: libertad de escogencia de profesión u oficio; dignidad humana; neutralidad estatal; perfeccionismo ético; trabajo informal. Abstract This article critically analyzes the fundamental right enshrined in Article 26 of the 1991 Colombian Constitution: the freedom to choose one’s profession or trade. From a neoconstitutionalist approach, it examines the limits imposed by the jurisprudence of the Constitutional Court in relation to the State’s eventual moral commitments. It incorporates a historical, philosophical, and normative analysis of the functions of the State and the interpretive scope of judgments C-422/05, T-207/10, and C-932/14, among others. It argues that the social and democratic State model of law requires a balance between individual autonomy and the protection of human dignity, and that the Constitutional Court has oscillated between liberal and perfectionist approaches in its rulings. The article concludes with theoretical proposals to strengthen the role of constitutional law as a guiding framework for ethical and inclusive labor policies. Keywords: Freedom of choice of profession or occupation; Human dignity; State neutrality; Ethical perfectionism; Informal employment. Resumo Este artigo analisa criticamente o direito fundamental consagrado no artigo 26 da Constituição Colombiana de 1991: a liberdade de escolha profissional. Utilizando uma abordagem neoconstitucional, examina os limites impostos pela jurisprudência do Tribunal Constitucional em relação aos eventuais compromissos morais do Estado. O estudo incorpora uma análise histórica, filosófica e normativa das funções do Estado
59 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X e do alcance interpretativo dos acórdãos C-422/05, T-207/10 e C-932/14, entre outros. Argumenta que o modelo de direito do Estado social e democrático exige um equilíbrio entre a autonomia individual e a proteção da dignidade humana, e que o Tribunal Constitucional tem oscilado entre posições liberais e perfeccionistas em suas decisões. O artigo conclui com propostas teóricas para fortalecer o papel do direito constitucional como guia para políticas trabalhistas éticas e inclusivas. Palavras-chave: liberdade de escolha de profissão ou ocupação; dignidade humana; neutralidade estatal; perfeccionismo ético; emprego informal.
60 EL DERECHO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS LÍMITES DISPUESTOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA Introducción El derecho a la libertad de escogencia de profesión u oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, constituye uno de los pilares del modelo de Estado social y democrático de derecho adoptado con la carta política de 1991. En dicho artículo se consagra no solo la facultad individual de elegir de manera libre el tipo de actividad laboral que se desea ejercer, sino también una serie de prerrogativas que incluyen la inspección y vigilancia de las profesiones por parte del Estado, así como la exigencia de títulos de idoneidad para determinados oficios que, por su naturaleza, pueden implicar riesgos sociales y, por tanto, requieren control. Este derecho fundamental se inscribe dentro de un marco axiológico que articula principios como la dignidad humana, la autonomía moral y la libertad de desarrollo personal. En relación con este último, López Guerra señala que “la libertad representa la posibilidad de la persona de determinar libremente su conducta y de actuar conforme a dicha determinación, sin interferencia indebida por parte de terceros ni del propio Estado” (López Guerra et al., 2002, p. 98). Sin embargo, esta es una concepción liberal que ha sido objeto de revisión crítica desde perspectivas filosóficas que exigen al Estado una postura más activa frente a formas de trabajo que atentan contra la integridad moral de sus ciudadanos. Desde el poder judicial, la Corte Constitucional ha desempeñado un papel crucial como instancia de cierre del ordenamiento jurídico colombiano en materia de derechos fundamentales relacionados con la profesión u oficio. El artículo 241 de la Constitución establece que este órgano judicial tiene la responsabilidad de decidir sobre la constitucionalidad de normas legales y de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela, con lo que ejerce como un instrumento de control que no solo protege libertades individuales, sino que también orienta la formulación de políticas públicas con base en principios éticos y constitucionales (Sierra Cárdenas, 2006). Este medio de control es el que ha permitido revisar asuntos donde emerge la escogencia de profesión u oficio. De manera puntual, este artículo propone una reflexión sobre las tensiones entre el principio de neutralidad estatal y los eventuales deberes morales en torno a la regulación del trabajo por parte del Estado. Actividades como la prostitución o la pornografía adulta, si bien pueden parecer legítimas desde el derecho de libertad de escogencia de profesión u oficio, generan debates profundos respecto al rol del Estado en la protección de la dignidad humana. Así, no se
61 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X pretende ofrecer una respuesta definitiva sobre la legitimidad o ilegitimidad de tales prácticas, sino más bien abrir un espacio de análisis que permita observar cómo la jurisprudencia constitucional puede, y en algunos casos debe, incidir éticamente sobre formas laborales que afectan la esencia del proyecto de vida individual y colectivo (Nussbaum, 2014). Finalmente, el presente trabajo pretende identificar las eventuales limitaciones para la Corte Constitucional en el ejercicio de este derecho de la escogencia de profesión u oficio, para evaluar si son excesivas desde el punto de vista de un Estado que proclama como fines la promoción de la ciudadanía y el bienestar colectivo; o, por el contrario, si son insuficientes, de modo que se pueda ofrecer una reflexión sobre el ejercicio de este derecho constitucional como herramienta para construir una sociedad basada en el respeto a la condición humana. 1. Fundamentación filosófica del derecho a elegir profesión u oficio La libertad de escogencia de profesión u oficio, más allá de su consagración constitucional, tiene profundas raíces filosóficas que vinculan la noción de autonomía personal con la ética del trabajo en contextos democráticos. En el Estado social y democrático de derecho colombiano, dicha libertad no se reduce a una mera facultad formal, sino que está determinada como libertad in nuce (Corte Constitucional de Colombia, SU-642, 1998). Es decir, constituye una manifestación concreta de la “capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia” (Corte Constitucional de Colombia, SU-642, 1998), entendida como el derecho del individuo a construir racionalmente su proyecto de vida. 1.1. La autonomía como principio liberal A partir de los planteamientos de autores como Ronald Dworkin (1999), “la dignidad humana exige que cada persona sea tratada como alguien cuya vida vale la pena vivir” (p. 277). Desde esta óptica liberal, el derecho a elegir libremente una ocupación está estrechamente relacionado con la capacidad individual de ejercer juicio moral, tomar decisiones autónomas y rechazar la imposición de valores externos que obstaculicen el desarrollo personal. La libertad laboral es, entonces, una expresión del respeto por el valor intrínseco de cada ser humano y de sus decisiones.
62 EL DERECHO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS LÍMITES DISPUESTOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA John Rawls (1995), por su parte, plantea que una sociedad justa debe estructurarse de modo tal que los individuos puedan ejercer su libertad de manera equitativa, garantizando las condiciones no solo formales sino también materiales para su realización. Este principio se encuentra en tensión con las medidas restrictivas que, aunque legales, pueden limitar el acceso a ciertos campos laborales bajo el argumento de preservar el orden público o la moral colectiva. Desde las perspectivas del liberalismo y sus vertientes, no solo se observa con recelo cualquier intento de interferencia en la libertad individual, sino también que la mejor forma de protegerse es garantizando los medios que impidan su obstaculización. Así, en ámbitos como la escogencia de profesión u oficio, estaría claro que cualquier actividad es lícita siempre que haya sido elegida autónomamente por la persona y que no menoscabe derechos de terceros. 1.2. Crítica perfeccionista y el papel del Estado Contrario al liberalismo clásico, una perspectiva perfeccionista como la desarrollada por Robert P. George (2010) y Germain Grisez argumenta que el Estado tiene la obligación de desalentar prácticas laborales que atenten contra la dignidad del individuo, incluso si estas son asumidas voluntariamente. En esta visión, la moral pública no debe entenderse como una mera imposición ética, sino como una guía racional que orienta el ejercicio de la libertad hacia bienes humanos objetivos e intrínsecamente valiosos. Este enfoque ha encontrado eco en teorías contemporáneas como la de Martha Nussbaum (2014), quien propone una concepción del desarrollo humano basada en el fomento de capacidades esenciales como la integridad corporal, el juego, la afiliación y el control sobre el entorno. Nussbaum considera que el potenciamiento de dichas capacidades verdaderamente contribuye a la construcción de la persona. En este sentido, las actividades laborales que las vulneren no pueden ser consideradas simplemente como elecciones legítimas, ya que deshumanizan al trabajador y erosionan los valores democráticos. 1.3. Instrumentalización del ser humano y límites morales La instrumentalización del ser humano, entendida como el uso de personas como medios para obtener un fin económico o utilitario, representa una amenaza seria para la ética del trabajo en sociedades democráticas modernas. Como lo entenderían Finnis et al. (1987), “existe una diferencia ontológica entre tratar
63 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X a alguien como un sujeto moral y tratarlo como un recurso instrumental” (p. 286). El trabajo digno no es aquel que simplemente remunera, sino aquel que permite al individuo ejercer su agencia moral en condiciones que respeten su integridad. En otras palabras, el trabajo digno es aquel que posibilita el desarrollo de la racionalidad y los valores sociales. Bajo este entendido, la libertad de escoger profesión u oficio no puede analizarse desde una perspectiva neutral que ignore las consecuencias morales de ciertas formas de trabajo. Invisibilizar las diferencias sustantivas de las decisiones humanas no es sinónimo de tolerancia y respeto, sino de apatía. Actividades como la prostitución o el trabajo informal en condiciones de explotación evidencian que no todas las elecciones son igualmente válidas en términos éticos, aun si jurídicamente se enmarcan en la libertad laboral. De ello se sigue que el trabajo debe ser la materialización de una elección no únicamente libre, sino también racional y ética. Con esta premisa, no cualquier forma laboral está llamada a considerarse profesión u oficio; solo aquellas que, además de contribuir al desarrollo económico y social, tienen su punto de partida en la persona. 1.4. Neutralidad estatal frente a los dilemas morales Uno de los aspectos más controversiales de la jurisprudencia constitucional ha sido la pretensión de mantener una neutralidad estatal frente a actividades laboralmente polémicas. Aunque esta posición busca proteger la autonomía individual, corre el riesgo de legitimar prácticas que perpetúan desigualdades estructurales e incluso atentan contra el propio bienestar personal. Como plantea Carlos Santiago Nino (1989), “la moral positiva no puede considerarse siempre legítima si entra en conflicto con los derechos fundamentales y la justicia distributiva” (p. 203). Por ello es importante que el Estado no se limite a observar las decisiones individuales bajo el velo de la tolerancia, sino que promueva condiciones éticas que hagan posible un ejercicio laboral verdaderamente libre, equitativo y digno que potencie las capacidades humanas. Esta visión no implica abolir la libertad de elección, sino dotarla de un contenido sustantivo que impida su degradación moral, la posibilidad de revaluar constantemente este contenido e incluso ponerlo a prueba ante el debate público.
64 EL DERECHO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS LÍMITES DISPUESTOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA 2. Análisis jurisprudencial A partir de un método de corte teórico, básico y argumentativo, se presenta a continuación la selección de algunas de las más importantes sentencias de la Corte Constitucional que ponen de presente las tensiones entre el principio de neutralidad estatal y los eventuales deberes morales en torno a la regulación del trabajo por parte del Estado. Como criterio prevalente de selección, se encuentra el asunto estudiado, la relevancia con el objetivo propuesto en este trabajo y el alcance de los efectos en el contexto social colombiano. Considerado el aspecto metodológico de rigor, es importante decir que la Corte Constitucional colombiana ha sido protagonista en la configuración sustantiva del derecho de libertad de escogencia de profesión u oficio. Desde la expedición de la Constitución de 1991, este tribunal ha asumido el reto de interpretar un catálogo de derechos fundamentales que, más allá de su literalidad, requiere ser contextualizado en función de los valores del Estado social y democrático de derecho. La jurisprudencia en esta materia revela una evolución hermenéutica que oscila entre el respeto absoluto por la autonomía individual y la intervención ética del Estado frente a actividades que puedan comprometer la dignidad humana. Las vacilaciones entre la intervención y la neutralidad no dejan de estar a la orden del día para una corporación donde la complejidad de los asuntos no se reduce a blanco y negro, sino que cae en zonas grises. 2.1. Sentencia C-422/05: el debate sobre la neutralidad estatal La Sentencia C-422/05 constituye un punto de quiebre en la doctrina constitucional relativa a la libertad profesional (Corte Constitucional, 2005). En ella, la Corte analizó si ciertas restricciones legales a actividades laborales no reguladas vulneraban el artículo 26. Aunque el fallo reivindica la importancia de la autonomía, también reconoce que la neutralidad estatal no puede ser absoluta, sobre todo cuando existe riesgo de afectación a bienes colectivos o a la integridad moral de los trabajadores. Humberto Sierra Porto, magistrado ponente, advierte que “el Estado no solo está autorizado, sino obligado a intervenir cuando el ejercicio de una ocupación afecta derechos de terceros o desvirtúa el sentido del trabajo humano” (Corte Constitucional, C-422, 2005, sección III). Este pronunciamiento rompe con la visión liberal tradicional al introducir el concepto de “moral pública constitucionalizada”, esto es, una noción de
65 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X ética social que no deriva exclusivamente de costumbres, sino de principios constitucionales como la dignidad, la solidaridad y el bienestar general. Se trata de una postura perfeccionista moderada que permite limitar el ejercicio profesional en favor de valores superiores. 2.2. Sentencia T-207/10: el papel del juez constitucional ante tensiones morales En la Sentencia T-207/10, la Corte estudió el caso de una persona que ejercía una labor de alto riesgo sin contar con certificación técnica ni mecanismos de protección social. El tribunal determinó que, si bien gozaba de libertad para dedicarse a esa actividad, el Estado debía intervenir para garantizar condiciones mínimas de protección y capacitación (Corte Constitucional, 2010). Lo interesante del fallo es su enfoque de “tutela estructural”, en el que se vincula la libertad laboral con otros derechos como la salud, la vida digna y la seguridad social. Según la Corte, el derecho a escoger una profesión no se agota en el acto de elección, sino que debe incluir garantías para su desarrollo en condiciones humanas. Esta interpretación se alinea con las tesis de Nussbaum (2014) sobre las “capacidades básicas”, que destacan la necesidad de condiciones materiales para que la libertad tenga contenido real. 2.3. Sentencias recientes: entre autonomía y moral pública Las sentencias C-932/14 y T-453/18 muestran cómo la Corte se ha enfrentado a dilemas éticos complejos relacionados con profesiones que, si bien son legalmente toleradas, pueden implicar formas de instrumentalización humana (Nussbaum, 2014; Corte Constitucional, 2018). En C-932/14, se revisó la exequibilidad de normas que regulaban el trabajo sexual voluntario, mientras que en T-453/18 se abordaron condiciones laborales de jóvenes en actividades artísticas consideradas potencialmente degradantes. Ambas decisiones reflejan el esfuerzo del tribunal constitucional por compatibilizar la autonomía con la moral constitucional. En lugar de imponer prohibiciones absolutas, la Corte adopta un enfoque ponderado que examina caso por caso si la actividad laboral promueve o degrada la dignidad humana. Se trata de un razonamiento basado en el principio de proporcionalidad, donde se evalúan la legitimidad, necesidad y razonabilidad de las restricciones estatales.
66 EL DERECHO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS LÍMITES DISPUESTOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA 2.4. Influencia de escuelas filosófico-jurídicas Las decisiones que se originan en el marco de una sentencia judicial están determinadas por un horizonte normativo, además de un soporte filosófico. De esta manera, cuando un juez singular o colegiado adopta una decisión, esta se apoya en todo un conjunto de herramientas intelectuales a partir de las cuales hace su análisis y fija su postura. En este orden, se tiene que decir que la jurisprudencia constitucional no surge en un vacío distante de la realidad política y social, sino que está permeada por debates doctrinarios sobre el papel del Estado en la promoción del bien común 11 . Esto significa que las sentencias judiciales con las cuales se construye la jurisprudencia generalmente son emitidas gracias a una postura determinada, sobre la cual se pone de presente una concepción acerca de lo que constitucionalmente está bien para la sociedad. De este modo, las decisiones analizadas reflejan la influencia de corrientes como el liberalismo político de Rawls (1995), el neoconstitucionalismo de Dworkin y el perfeccionismo ético de Finnis y George (2010). Cada una de estas posturas filosóficas sostiene posiciones divergentes respecto de si el Estado debe limitarse a garantizar el marco de elección o, por el contrario, si debe orientar activamente las decisiones individuales en favor de la promoción de una vida buena. En lo que respecta al liberalismo político de John Rawls, se observa su influjo cuando una sentencia de la Corte opta por considerar que lo importante al final de una situación jurídica es garantizar las mismas opciones para todos con independencia de su posición social o jurídica. En contraste, se observa la presencia del neoconstitucionalismo cuando en la sentencia prima un activismo judicial que determina que —a pesar de no existir una disposición normativa que regule expresamente una situación jurídica— al juez le corresponde adoptar una decisión en derecho que privilegie los presupuestos axiológicos del texto constitucional. Finalmente, se observa la presencia de un perfeccionismo ético en una sentencia cuando la carga argumentativa, además de estar basada en presupuestos normativos, se atiene a una concepción acerca del mejoramiento del ser humano en su relación con los otros. 1 Para los fines de este trabajo, la expresión bien común se entiende como una concepción que dista de una visión puramente utilitaria, en términos de John Stuart Mill. En su lugar, abarca aquellos bienes que hacen posible la convivencia y el desarrollo humano.
67 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X No obstante estas diferencias sustantivas, en Colombia, la Corte ha optado por una posición intermedia en cuanto al uso del poder estatal para promover o restringir determinadas actividades laborales. Aunque reconoce la autonomía como eje estructural del modelo constitucional, no descarta el uso de herramientas jurídicas para restringir actividades que contravienen los fines esenciales del Estado. El juez constitucional no actúa como censor, sino como garante de un equilibrio dinámico entre libertad y responsabilidad pública. 3. Políticas públicas y profesionalización del trabajo En el marco del Estado social y democrático de derecho, las políticas públicas no tienen solo la misión de garantizar el acceso al trabajo como un derecho fundamental, sino también la de regular su ejercicio para que contribuya efectivamente al desarrollo humano y la promoción de la dignidad. En Colombia, este compromiso se ha traducido en múltiples estrategias institucionales orientadas a la formalización laboral, la cualificación profesional y la erradicación de prácticas que menoscaban la integridad física y moral de los trabajadores. Sin embargo, la persistencia de formas de trabajo que operan en los márgenes de la legalidad y la ética plantea interrogantes profundos sobre el papel del Estado en su regulación o tolerancia. 3.1. Oficios tolerados y sus tensiones constitucionales El ejercicio de ciertas actividades, como la prostitución o el trabajo en la industria del entretenimiento adulto, ha sido objeto de amplio debate jurídico en relación con el artículo 26 constitucional. La Corte Constitucional (C-932, 2014) ha reconocido que estas profesiones, aunque no prohibidas expresamente por la ley, pueden afectar derechos conexos como la dignidad, la salud y la seguridad personal. La jurisprudencia sobre el trabajo sexual, por ejemplo, ha oscilado entre un enfoque de tolerancia regulada y uno de protección reforzada de derechos vulnerables, sin establecer con claridad si tales ocupaciones deben ser incentivadas, reguladas o transformadas (Corte Constitucional, T-453, 2018). Estas tensiones reflejan la dificultad de armonizar el derecho a la autonomía laboral con las obligaciones del Estado en materia de ética pública. Mientras que el liberalismo jurídico podría defender la libre elección como suficiente para validar cualquier ocupación, el perfeccionismo constitucional exige una evaluación sustantiva de las condiciones, fines y consecuencias de cada actividad laboral
68 EL DERECHO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS LÍMITES DISPUESTOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA (George 2010). De allí que la política pública no puede limitarse a la neutralidad frente a las elecciones personales, sino que debe actuar proactivamente para transformar estructuras que reproducen la desigualdad y la exclusión. 3.2. Trabajo informal y precarización del bienestar Un fenómeno que ilustra estas problemáticas es el trabajo informal, que abarca desde vendedores ambulantes hasta ocupaciones en plataformas digitales sin una regulación clara. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en 2023, más del 45% de la población ocupada en Colombia estaba vinculada a actividades informales. Esta realidad no solo refleja fallas estructurales en el mercado laboral, sino también una omisión del Estado en la protección de derechos laborales esenciales. La informalidad no puede entenderse simplemente como una expresión legítima del derecho a escoger libremente una profesión, en la medida en que las personas inmersas en este tipo de trabajos suelen hacerlo por falta de alternativas reales. La libertad, en estos casos, está profundamente condicionada por desigualdades materiales. Como señala Silvina Álvarez (2002), “la autonomía personal no puede desarrollarse plenamente sin condiciones institucionales que garanticen el acceso equitativo a los medios de vida” (p. 162). La jurisprudencia constitucional debe, entonces, tener en cuenta el contexto de vulnerabilidad en el que se ejercen muchas de estas ocupaciones, para orientar las políticas públicas hacia formas laborales que fortalezcan el sentido de ciudadanía. 3.3. Constitucionalismo orientado al desarrollo humano En este escenario, se plantea la necesidad de concebir el constitucionalismo no como un conjunto abstracto de normas, sino como una filosofía política orientadora de políticas públicas. El juez constitucional tiene la facultad de construir líneas jurisprudenciales que sirvan como referencia ética y técnica para los diseñadores de políticas laborales. En otras palabras, la interpretación constitucional debe contribuir al diseño de estructuras jurídicas y administrativas que reconozcan la pluralidad de proyectos de vida, pero también impidan la normalización de prácticas degradantes.Autores como John Rawls (1997) y Carlos Santiago Nino (1989) han argumentado que el derecho puede operar como un sistema de incentivos morales, en el que ciertas conductas son promovidas, otras, desincentivadas, y algunas más, directamente prohibidas, sin que esto implique
69 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X paternalismo estatal. En el ámbito laboral, esta lógica puede traducirse en políticas de profesionalización que faciliten el acceso a ocupaciones que promuevan el desarrollo integral del individuo y que desincentiven aquellos trabajos que, aunque consentidos, perpetúan esquemas de exclusión o cosificación. La Corte Constitucional en sus funciones de control de constitucionalidad y tutela puede impulsar este modelo mediante decisiones que promuevan el trabajo digno, la formalización de oficios socialmente valorados y la transformación progresiva de actividades que contradicen los valores del Estado social y democrático de derecho. Así, el derecho no se limita a proteger elecciones individuales, sino que crea condiciones estructurales para que esas elecciones sean verdaderamente libres y humanamente significativas. 4. Del liberalismo al perfeccionismo ético La Corte Constitucional colombiana, en su labor de interpretación constitucional, ha oscilado entre enfoques que privilegian la autonomía individual como valor supremo y perspectivas que promueven una comprensión ética más robusta del Estado social y democrático de derecho. Esta oscilación se traduce en un abanico jurisprudencial que va desde el liberalismo político, basado en el respeto irrestricto por la libertad de elección, hasta propuestas perfeccionistas que buscan orientar las elecciones individuales a través de principios morales que fortalecen la dignidad humana. No se trata de satanizar las banderas del liberalismo; por el contrario, el perfeccionismo apunta a que la ausencia de un apoyo no termine generando perjuicios peores de los que evita. El reconocimiento de un ámbito personal es parte de un bien valioso cuyo valor es instrumental para la consecución de fines últimos que permiten al ser humano potenciar todas sus capacidades. 4.1. Liberalismo político y neutralidad estatal El liberalismo político, tal como lo ha desarrollado John Rawls (1995), parte del principio de que el Estado debe abstenerse de imponer concepciones particulares sobre el bien y concentrarse en garantizar un marco justo para que cada individuo pueda perseguir su propio plan de vida. Este enfoque sostiene que el respeto por la autonomía implica no interferir en las decisiones laborales del ciudadano, salvo que afecten directamente derechos de terceros.
70 EL DERECHO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS LÍMITES DISPUESTOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA Desde esta perspectiva, actividades como la prostitución, el trabajo informal o ciertos oficios artísticos serían admisibles en tanto se cumplan con requisitos mínimos de legalidad y consentimiento. Sin embargo, esta posición ha sido cuestionada por su aparente indiferencia frente a los contextos estructurales en los que se toman dichas decisiones. Como señala Josep M. Vilajosana, “la neutralidad del Estado frente a la autonomía individual puede convertirse en una forma pasiva de legitimación de prácticas que contradicen la justicia social” (2008, p. 155). En Colombia, esta visión liberal ha influido en decisiones que defienden la libertad de escoger cualquier oficio lícito, incluso en condiciones de precariedad. No obstante, frente a los desafíos sociales actuales, esta postura comienza a mostrar sus límites: ¿hasta qué punto es conciliable la consecución de unos valores constitucionales con la autonomía absoluta que demanda el ciudadano? 4.2. El perfeccionismo modesto: una alternativa constitucional Frente al liberalismo, surge el perfeccionismo ético como corriente filosófica que considera que el Estado tiene la obligación de fomentar formas de vida que fortalezcan la racionalidad, la dignidad y el desarrollo humano. Autores como Robert P. George y Germain Grisez defienden una postura que reconoce la libertad, pero que la vincula a estándares morales objetivos que permiten distinguir entre elecciones válidas y elecciones destructivas (George, 2010). En el contexto constitucional colombiano, este enfoque no debe entenderse como autoritario ni paternalista. Lo que se propone es un perfeccionismo modesto, es decir, una estrategia hermenéutica en la que el juez constitucional evalúe el impacto de ciertas ocupaciones sobre los bienes humanos fundamentales sin imponer modelos de vida únicos (Osorio Muñoz, 2009). Esta propuesta reconoce la pluralidad de formas de existencia, pero también advierte que el respeto por la libertad no puede servir como escudo para la perpetuación de prácticas degradantes. En este sentido, el perfeccionismo modesto propone límites razonables y proporcionales al ejercicio de la libertad laboral, siempre y cuando estos se orienten por fines constitucionales superiores. 4.3. Aplicación en la jurisprudencia colombiana En fallos como las sentencias T-207/10 y C-932/14 se observan aproximaciones que se acercan al perfeccionismo modesto. La Corte, pese a reconocer la importancia de la autonomía, introduce consideraciones éticas que desincentivan formas de
71 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X trabajo que afectan la salud, la estabilidad emocional o la condición humana del trabajador. No se trata de prohibiciones absolutas, sino de llamados jurisprudenciales que inducen a una transformación progresiva de la cultura laboral hacia estándares más dignos (Corte Constitucional, T-207, 2010; C-932, 2014). Asimismo, la jurisprudencia ha señalado que la promoción de políticas públicas debe partir del reconocimiento del individuo como sujeto moral, capaz de razonar sobre sus elecciones, pero también vulnerable ante presiones socioeconómicas. En este contexto, el juez constitucional actúa como interlocutor ético entre el individuo y el orden jurídico, orientando el ejercicio de los derechos hacia escenarios de bienestar y justicia sustantiva. 4.4. Implicaciones para la construcción de ciudadanía Los debates en el Congreso constituyen el escenario por antonomasia para discutir los límites que el Estado debe establecer respecto al ejercicio de una profesión u oficio. De esta manera, los cambios sociales no pueden pasar desapercibidos ni quedar huérfanos de reglamentación, especialmente en materia laboral, donde es la actividad propiamente humana la que dignifica su condición al brindar aportes sociales que permiten la construcción de una convivencia pacífica. Es bajo el debate legislativo donde se puede articular los aportes de la jurisprudencia constitucional, de manera que nuestras realidades jurídica y social interactúen armónicamente. Así, la adopción de un modelo perfeccionista modesto no implica restringir la libertad profesional, sino enriquecerla con contenido ético que potencie la condición ciudadana del individuo. La ciudadanía, entendida como la capacidad de participar activamente en la vida política, social y económica, requiere no solo libertad formal, sino también entornos laborales que permitan desarrollar habilidades críticas, autonomía y autoestima (Nussbaum, 2014). Por esta razón, la regulación o alcances de un derecho no deben estar desprovistos de aquellas categorías jurídicas y sociales hacia las cuales se aspira cuando se plantea un modelo de sociedad democrática, pluralista y humana. Este enfoque tiene implicaciones directas en el diseño de políticas públicas laborales, las cuales deben promover la cualificación de oficios, la formalización del empleo y la superación de condiciones indignas de trabajo. Desde la óptica constitucional, el artículo 26 no se reduce a la posibilidad de escoger cualquier ocupación, sino que exige al Estado crear las condiciones para que esa elección sea ética, equitativa y orientada al desarrollo humano integral.
72 EL DERECHO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS LÍMITES DISPUESTOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA Conclusión La presente reflexión crítica ha permitido explorar con mayor amplitud las tensiones teóricas, jurídicas y sociales en torno al derecho a la libertad de escogencia de profesión u oficio, tal como está consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia. A partir del estudio de la jurisprudencia constitucional, los fundamentos filosóficos y las implicaciones en las políticas públicas, se llega a una serie de conclusiones que amplían el horizonte de interpretación de este derecho fundamental en el marco del Estado social y democrático de derecho. La idea de una neutralidad estatal absoluta frente a la elección de ocupación debe ser reconsiderada. Si bien es imprescindible proteger la autonomía individual, esta no puede ser entendida de manera aislada de las condiciones estructurales que afectan dicha elección. La Corte Constitucional (T-207, 2010), en varias sentencias, ha reconocido la necesidad de la intervención del Estado en casos donde la ocupación elegida compromete la dignidad humana o perpetúa la desigualdad social. Una visión más robusta del constitucionalismo exige al Estado no solo abstenerse de impedir elecciones legítimas, sino también actuar para garantizar que esas elecciones puedan realizarse en entornos que promuevan la justicia material y ética. Esta conclusión se alinea con la tesis de autores como Martha Nussbaum (2014) y Silvina Álvarez (2002), quienes señalan que la libertad verdadera solo puede ser ejercida cuando existen capacidades básicas desarrolladas en contextos sociales incluyentes. El juez constitucional, como intérprete último de los derechos fundamentales, no puede limitarse a la lectura literal de los textos normativos. Debe ejercer una función pedagógica y orientadora que permita la construcción de un sistema jurídico que promueva la dignidad, la ciudadanía activa y el desarrollo humano integral. La jurisprudencia revisada muestra avances importantes en esta dirección, especialmente en fallos que abordan el trabajo informal, el ejercicio de actividades de alto riesgo o la regulación de oficios socialmente controvertidos (Nussbaum, 2014). Este papel del juez como agente ético y transformador es coherente con el modelo neoconstitucional, que entiende al derecho no solo como técnica normativa, sino también como herramienta de construcción cultural y política. Tal enfoque permite que el control constitucional sirva para estructurar políticas públicas fundadas en principios y valores sustantivos.
73 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X Algunas recomendaciones que podrían enriquecer el desarrollo de líneas jurisprudenciales sobre el derecho de libertad profesional: - Enfoque contextualizado: Evaluar cada caso en función de las condiciones reales en que se ejerce la libertad profesional, considerando factores como la vulnerabilidad social, el grado de autonomía efectiva y el impacto en la dignidad personal. - Criterios de proporcionalidad reforzada: Aplicar principios de proporcionalidad para balancear la libertad individual con los deberes estatales en materia de protección de derechos conexos, evitando restricciones absolutas pero sin caer en la indiferencia ética. - Diálogo interinstitucional: Fomentar el diálogo entre la jurisprudencia constitucional y las políticas públicas sectoriales (educación, trabajo, protección social) para asegurar que la protección jurídica del trabajo se materialice en políticas integrales. - Reconocimiento de profesiones emergentes: Adaptar la interpretación constitucional a nuevos escenarios laborales, como el trabajo en plataformas digitales, el arte performático y otras formas de ocupación que desafían los esquemas tradicionales de profesión u oficio. - Incentivo de profesionalización inclusiva: Impulsar estrategias jurídicas que promuevan la cualificación y formalización de oficios subvalorados pero socialmente necesarios, orientando el sistema hacia la promoción de talentos diversos con pleno respeto por la dignidad humana. La libertad de escoger una profesión u oficio no puede analizarse solamente como un derecho individual, sino como una vía de realización de valores superiores del orden constitucional colombiano. En este sentido, se reitera que el constitucionalismo debe evolucionar hacia un modelo ético e incluyente, en el que el ejercicio de derechos esté articulado con políticas públicas que fortalezcan el sentido de comunidad, solidaridad y justicia distributiva. El perfeccionismo modesto, como propuesta hermenéutica, permite integrar la autonomía con la responsabilidad social, ofreciendo una alternativa legítima frente al vacío moral que puede generar la neutralidad absoluta. Bajo este modelo, el Estado y sus jueces no imponen valores únicos, pero sí orientan el ejercicio de la libertad hacia escenarios que preserven la condición racional, libre y digna del ser humano.
74 EL DERECHO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS LÍMITES DISPUESTOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PRECEDENTE 2026 VOL. 27 / JULIO-DICIEMBRE, 56-75. CALI – COLOMBIA Referencias Álvarez, S. (2002). La autonomía personal. En E. Díaz y J. Colomer (Eds.), Estado, justicia, derechos. Alianza Editorial. Constitución Política de Colombia. (1991). Corte Constitucional de Colombia. (25 de abril de 2005). Sentencia C-422/05 [M. P. Sierra Porto, H.]. Corte Constitucional de Colombia. (23 de marzo de 2010). Sentencia T-207/10 [M. P. Sierra Porto, H.]. Corte Constitucional de Colombia. (3 de diciembre de 2014). Sentencia C-932/14 [M. P. Sáchica Méndez, M. V.]. Corte Constitucional de Colombia. (22 de noviembre de 2018). Sentencia T-453/18 [M. P. Fajardo Rivera, D.]. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2023). Boletín mensual de empleo. Dworkin, R. (1999). Los derechos en serio. Ariel. Finnis, J., Boyle Jr., J. M. y Grisez, G. (1987). Nuclear deterrence, morality and realism. Oxford University Press.George, R. P. (2010). Entre el derecho y la moral. Porrúa. López Guerra, L., Espín, E. y García Morillo, J. (2002). Derecho constitucional: El ordenamiento constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos (Vol. I). Tirant Lo Blanch. Nino, C. S. (1989). Ética y derechos humanos: Liberalismo y reconocimiento jurídico de la moral positiva. Astrea. Nussbaum, M. (2014). Emociones políticas. Paidós.Osorio Muñoz, J. L. (2009). El perfeccionismo modesto: una propuesta iusfilosófica a las sentencias C-221-94, C-040-06 y C-491-12 de la Corte Constitucional colombiana [Manuscrito no publicado]. Quintero Mosquera, D. P. (2012). El Estado social de derecho como categoría política y jurídica. En R. Silva Vega, J. P. Milanese y V. Rouvinski (Comps.), Desafíos para la democracia y la ciudadanía (pp. 13–42). Universidad Icesi.
75 LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X Rawls, J. (1997). El derecho de gentes. Isegoría, (16), 5–36. https://doi. org/10.3989/isegoria.1997.i16.182 Sierra Cárdenas, C. A. (2006). Tomás de Aquino, la justicia social y el derecho al trabajo en Colombia. Revista IUSTA, 1(25), 93–105. Vilajosana, J. M. (2008). Moralización del derecho, perfeccionismo y sociedad liberal: El principio de autonomía de la persona. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, (11), 145–179.