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LUIS ALBERTO SIERRA PAJOY - JOSÉ LUIS OSORIO MUÑOZ
ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X
trabajo que afectan la salud, la estabilidad emocional o la condición humana del
trabajador. No se trata de prohibiciones absolutas, sino de llamados jurisprudenciales
que inducen a una transformación progresiva de la cultura laboral hacia estándares
más dignos (Corte Constitucional, T-207, 2010; C-932, 2014).
Asimismo, la jurisprudencia ha señalado que la promoción de políticas públicas
debe partir del reconocimiento del individuo como sujeto moral, capaz de razonar
sobre sus elecciones, pero también vulnerable ante presiones socioeconómicas.
En este contexto, el juez constitucional actúa como interlocutor ético entre
el individuo y el orden jurídico, orientando el ejercicio de los derechos hacia
escenarios de bienestar y justicia sustantiva.
4.4. Implicaciones para la construcción de ciudadanía
Los debates en el Congreso constituyen el escenario por antonomasia para discutir
los límites que el Estado debe establecer respecto al ejercicio de una profesión u
oficio. De esta manera, los cambios sociales no pueden pasar desapercibidos ni
quedar huérfanos de reglamentación, especialmente en materia laboral, donde es
la actividad propiamente humana la que dignifica su condición al brindar aportes
sociales que permiten la construcción de una convivencia pacífica.
Es bajo el debate legislativo donde se puede articular los aportes de la
jurisprudencia constitucional, de manera que nuestras realidades jurídica y
social interactúen armónicamente. Así, la adopción de un modelo perfeccionista
modesto no implica restringir la libertad profesional, sino enriquecerla con
contenido ético que potencie la condición ciudadana del individuo.
La ciudadanía, entendida como la capacidad de participar activamente en la
vida política, social y económica, requiere no solo libertad formal, sino también
entornos laborales que permitan desarrollar habilidades críticas, autonomía y
autoestima (Nussbaum, 2014). Por esta razón, la regulación o alcances de un
derecho no deben estar desprovistos de aquellas categorías jurídicas y sociales
hacia las cuales se aspira cuando se plantea un modelo de sociedad democrática,
pluralista y humana.
Este enfoque tiene implicaciones directas en el diseño de políticas públicas
laborales, las cuales deben promover la cualificación de oficios, la formalización
del empleo y la superación de condiciones indignas de trabajo. Desde la óptica
constitucional, el artículo 26 no se reduce a la posibilidad de escoger cualquier
ocupación, sino que exige al Estado crear las condiciones para que esa elección
sea ética, equitativa y orientada al desarrollo humano integral.