VALOR RAZONABLE: UN MODELO DE VALORACIÓN INCORPORADO EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

BERTA SILVA PALAVECINOS*

Doctorando en Ciencias Empresariales, Universidad Autónoma de Madrid, España. Magíster en Gestión mención Contabilidad y Finanzas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Docente e investigadora, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Grupo de Investigación de la Escuela de Comercio, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. bsilva@ucv.cl

* Dirigir correspondencia a: Escuela de Comercio, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Avenida Brasil 2830, Valparaíso, Chile.

Fecha de recepción: 19-08-2009 Fecha de corrección: 02-11-2010 Fecha de aceptación: 11-01-2011


RESUMEN

El concepto de Valor Razonable, traducción del inglés de la expresión Fair Value, que aparece desde hace varias décadas en la literatura contable anglosajona, ha cobrado relevancia cuando el International Accounting Standards Board (IASB) lo incorporó como un modelo de valoración en las Normas Internacionales de Información Financiera. Sin embargo, el significado, la oportunidad en que se usa, cómo se determina, el efecto que genera en el patrimonio de la empresa, además de otros aspectos significativos, se encuentran dispersos a través de distintas normas. El agente decisor requiere tener una concepción clara sobre el tema. Este artículo presenta una compilación y reflexiones sobre estos aspectos, sin agotarlos.

PALABRAS CLAVE

Modelo de valoración, valor razonable, valor justo, criterios de medición.

Clasificación JEL: M49

ABSTRACT

Fair value: a valuation model incorporated in international financial reporting standards

The concept of fair value, which has appeared for decades in Anglo-Saxon accounting literature, gained great significance when it was incorporated by the International Accounting Standards Board (IASB) as a pricing model in International Financial Reporting Standards. Nevertheless, its meaning, when it is used, how it is determined, its impact on the equity of a company, and other aspects of meaning are scattered throughout various standards. Decision makers need to have a clear idea of the subject. This article presents a compilation and reflections on these issues without attempting to be exhaustive.

KEYWORDS

Valuation model, reasonable value, fair value, measurement criteria.

RESUMO

Valor razoável: um modelo de avaliação incorporado nas normas internacionais de informação financeira

O conceito de valor razoável, tradução do inglês da expressão fair value, que aparece há várias décadas na literatura contabilística anglo-saxônica, tornou-se relevante quando foi incorporado pelo International Accounting Standards Board (IASB) como um modelo de valoração nas Normas Internacionais de Informação Financeira. Porém, o significado, a ocasião em que é usada, como se determina, o efeito que gera no patrimônio da empresa, bem como outros aspectos significativos, estão dispersos através de diferentes normas. O agente responsável pelas decisões precisa ter uma ideia clara sobre a matéria. Esse artigo apresenta uma compilação e reflexões sobre esses temas, sem esgotá-los.

PALAVRAS-CHAVE

Modelo de avaliação, valor razoável, valor justo, critérios de medida.


INTRODUCCIÓN

En la normativa vigente emitida por el International Accounting Standards Board (IASB), se incorpora el concepto de valor razonable en aproximadamente el 72% de las normas;1 sin embargo, éstas proporcionan una orientación dispar y a veces limitada acerca de cómo medir el valor razonable. En el Marco Conceptual2 para la preparación y presentación de estados financieros (IASC, 1989) el concepto solamente se enuncia un par de veces, además al referirse a la medición de los elementos de los estados financieros no lo incluye en las bases de medición y se ha planificado generar un borrador sobre este punto para el segundo semestre de 2011 (IASB, 2010b). En el mismo año se emitirá la norma que establece cómo la entidad debe medir el valor razonable y divulgar la información de su cálculo (IASB, 2009a).

En septiembre de 2005 el IASB agregó a su agenda un proyecto para aclarar el significado del valor razonable y proporcionar orientación para su aplicación en las Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, 2009b) y ha tenido en cuenta el FAS 157 de Mediciones del Valor Razonable3 como base para el trabajo conjunto que han desarrollado el IASB y el FASB y que persigue mejorar la comparabilidad de los estados financieros preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Estados Unidos (IASB, 2010a).

El objetivo de este trabajo es abordar, brevemente, distintos aspectos relacionados con el valor razonable: definición, consideraciones y criterios de medición empleados en su determinación, oportunidad en que se utiliza, revelaciones que exige y reconocimiento de los diferenciales de valor que se generan por su uso.

Este estudio se sustenta principalmente en la revisión de la normativa vigente emitida y revisada por el IASB, así como en los documentos que corresponden a los borradores de la norma sobre la medición y divulgación del valor razonable. Se justifica abordar específicamente esta materia porque la complejidad de los procesos de valoración aumenta "con la introducción del valor razonable, el eje central de la valoración en la normativa internacional" (Mejía, Montes y Montilla, 2008, p.76).

La presentación de este trabajo se estructura en tres secciones. En la primera se presenta la compilación de las materias comprendidas en la revisión del concepto de Valor Razonable. En la segunda sección se hace una breve reflexión sobre distintos alcances que produce el uso del valor razonable. En la tercera y última sección se exponen las limitaciones del estudio, las conclusiones y se presenta brevemente futuras líneas de investigación que pueden surgir sobre la materia abordada en el documento.

1. REVISIÓN DEL CONCEPTO DE VALOR RAZONABLE

Los organismos responsables de emitir normas de información financiera internacional (IASB) y nacional (FASB), se han dado a la tarea de aclarar y sistematizar el uso y aplicación del valor razonable.

El IASB se ha planteado los mismos objetivos que el FASB en el FAS 157 (FASB, 2006) para generar una norma referida a la medición usando este concepto:

(i) Establecer una guía única para las mediciones en valor razonable requerida en las distintas normas,

(ii) Clarificar la definición de valor razonable y establecer una guía en orden a comunicar más claramente el objetivo de medición,

(iii) Ampliar las revelaciones sobre valor razonable.

La razón para generar una norma específica es porque distintos elementos contables requieren ser medidos a valor razonable, sin embargo, la metodología para medirlos se encuentra dispersa a través de distintas normas, lo que agrega dificultad para la valorización y afecta la calidad de la información revelada en los estados financieros. Al precisar los criterios a aplicar cuando se determina el valor razonable, se evitan las múltiples interpretaciones y aplicaciones que podrían incluso llevar a la manipulación de los resultados.

1.1. Definición

El valor razonable es el precio que se recibiría al vender un activo o que se pagaría al transferir un pasivo en una transacción regular entre los participantes del mercado en la fecha de medición (FASB, 2006; IASB, 2009b). En esta definición se plantea que la medición del valor razonable es a un precio de salida, desde la perspectiva de un participante del mercado que controla el activo o adeuda el pasivo. La definición conserva la noción de precio de intercambio contenida en la definición de valor razonable existente en las NIIF, siendo la más completa la que se enuncia en la NIIF 2 sobre el pago basado en acciones: el monto por el cual un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Sin embargo, en ella no se especifica si la empresa está actuando como comprador o como vendedor, no indica explícitamente si el intercambio se lleva a cabo en la fecha de medición o en alguna otra fecha (IASB, 2009b). La nueva definición del IASB acota y corrige estos aspectos.

Un precio de salida de un activo o pasivo plasma las expectativas de flujos de efectivo futuro asociados con el activo o con el pasivo desde la perspectiva de los participantes del mercado en la fecha de medición; sea la intención de la empresa la de obtener esos flujos bien mediante el uso del activo o a través de su venta. Se considera que un precio de salida es siempre una definición pertinente de valor razonable (IASB, 2010a).

El precio se establece bajo la óptica de que la transacción en la cual éste se fija (se trate de la venta de un activo o de la transferencia de un pasivo) es hipotética en la fecha de medición (FASB, 2006; IASB, 2009b).

1.2. Determinación del valor razonable

La medición del valor razonable está basada en la medición del mercado y no en la medición de una entidad específica. Por lo tanto, una medición de valor razonable utiliza los supuestos que los participantes del mercado usarían cuando valorizan el activo o el pasivo (FASB, 2006; IASB, 2009b).

Al desarrollar estos supuestos, la entidad que informa debe identificar las características que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando los factores específicos relativos a (1) el activo o pasivo, (2) el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo y (3) los participantes del mercado con quienes la entidad que informa transaría en ese mercado. Un aporte importante de esta normativa es la caracterización que hace del mercado, distinguiendo claramente entre el mercado principal y, en ausencia de éste, al mercado más ventajoso para el activo o pasivo (FASB, 2006; IASB, 2009b, 2010a).

Al referirse a las técnicas de valoración se indica que debieran utilizarse técnicas de valoración consistentes con el enfoque de mercado, con el enfoque de ingresos y/o con el enfoque de costos para medir el valor razonable (FASB, 2006; IASB, 2009b).

En la normativa sobre valor razonable se hace la distinción entre los supuestos que los participantes en el mercado utilizarían en la fijación de precios del activo o pasivo, incluyendo los supuestos acerca del riesgo, diferenciando claramente entre los datos de entrada observables y los datos de entrada no observables. Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable maximizarán el uso de datos de entrada observables y minimizarán el uso de datos de entrada no observables (FASB, 2006; IASB, 2009b).

Frente a la dificultad para determinar el valor razonable de activos y/o pasivos y para aumentar la consistencia y comparabilidad en las mediciones de valor razonable y las revelaciones relacionadas, se establece explícitamente la jerarquía de valor razonable según los datos de entrada utilizados en las técnicas de valoración de éste, distinguiendo tres niveles que deben ser expresados y cuidadosamente revelados en notas a los estados financieros. En el Nivel 1, se encuentra la más alta jerarquía que otorga la mayor prioridad a los precios cotizados (sin ajustar) en los mercados activos para activos o pasivos idénticos. En el Nivel 2, figuran los precios cotizados para activos o pasivos similares en mercados activos, o bien, precios cotizados para activos o pasivos idénticos o similares en mercados que no son activos. En la menor jerarquía se ubica el Nivel 3, que comprende los datos de entrada no observables para el activo o el pasivo (FASB, 2006; IASB, 2009b).

Un mercado activo para el activo o pasivo, es un mercado en que las transacciones para el activo o pasivo ocurren con suficiente frecuencia y volumen para proporcionar información de precios sobre una base continua (FASB, 2006; IASB, 2009b).

También señala que un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más confiable para medir el valor razonable y se utilizará cuando esté disponible (FASB, 2006; IASB, 2009b).

En el IASB el concepto de mercado activo se encuentra definido expresamente en tres normas del IASB (NIC 36, NIC 38 y NIC41). Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones: (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos, (b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y (c) los precios están disponibles para el público.

En los activos intangibles (NIC 38), la posibilidad de utilizar la valorización a valor razonable como procedimiento de medición posterior, se ve reducida y en casos imposibilitada por las indicaciones de la propia norma, que señala que sólo se permite la aplicación de este valor cuando existe para el intangible en cuestión un mercado activo, es decir, un mercado con suficientes compradores y vendedores, en el cual los activos comercializados son sustancialmente homogéneos y los precios son conocidos. Pocos cumplirán esta condición, por su naturaleza específica y en algunos casos única (González y Herreros, 2002).

Otro aspecto muy significativo a tener en cuenta cuando se determina el valor razonable es el riesgo, por ejemplo, el riesgo inherente en una técnica particular de valoración utilizada para medir el valor razonable (como un modelo de precio) y/o el riesgo inherente en los datos de entrada de la técnica de valoración, estos pueden ser observables o no observables:

A continuación se presentan los métodos indicados en la medición de cada ítem del activo, en el cual se prescribe la aplicación del valor razonable. Se analizarán sólo los ítems del activo dado que son elementos que presentan mayor diferencia según su naturaleza.

1.3. Métodos de medición utilizados

Cuando se valorizan activos a valor razonable la aplicación de este concepto puede hacerse por medio de la aplicación de diversos métodos de medición, entre los más usados se encuentra el valor de mercado de un activo o el valor descontado de los flujos que se espera genere dicho activo (valor presente).

Con respecto a los métodos de medición utilizados, se observa que dependiendo del tipo de activo, se recomienda el uso de los siguientes criterios: (i) valor de mercado, (ii) costo de reposición (8 % de los casos), (iii) valor actual de los flujos futuros esperados (60% de los casos), y (iv) valor realizable neto (20 % de los casos).

El costo de reposición (cuando no exista evidencia de un valor de mercado de tasación) es recomendado como método de medición para la aplicación del concepto de valor razonable cuando se trata de propiedades, plantas y equipos.

El valor de mercado es recomendado como método de medición para la aplicación del concepto de valor razonable cuando se trata de activos intangibles y propiedades de inversión. El valor razonable de una propiedad de inversión reflejará las condiciones de mercado en la fecha del balance.

El valor actual de los flujos futuros esperados (valor presente), es recomendado como método de medición para la aplicación del concepto de valor razonable cuando se trata de activos y pasivos financieros, arrendamiento, propiedades de inversión y activos realizables.

Para el caso particular de los activos biológicos y productos agrícolas, la normativa indica cinco métodos posibles: a) mercado activo, b) precio de la transacción más reciente en el mercado, c) precios de mercado de activos similares, ajustados de manera que reflejen las diferencias existentes, d) referencias del sector, y e) valor presente de los flujos netos de efectivo esperados del activo, descontados a una tasa antes de impuesto definida por el mercado.

Se puede observar que el método de medición que se adopte dependerá de la naturaleza del activo y de la posibilidad de que dicho activo cuente con un mercado activo. Por lo tanto, la aplicación de estos métodos queda sujeta a la interpretación de quien prepara la información, lo que en algunos casos puede resultar subjetivo. Esto último justifica que exista una normativa específica referida al uso y aplicación del valor razonable.

1.4. Oportunidad en que es usado el concepto de valor razonable

En las Normas Internacionales de Información Financiera, es obligatorio aplicar el concepto de valor razonable en la valorización de ciertos elementos contables y en otros se puede aplicar como método de valoración opcional.

En algunos casos se establece que el valor razonable debe aplicarse a los elementos contables comprendidos en la norma respectiva al momento de la medición inicial, sin embargo, para otros, es recomendado como un tratamiento alternativo, al momento de la medición posterior.

Por ejemplo, el concepto de valor razonable es utilizado en la medición inicial de: arrendamientos financieros (desde el punto de vista del arrendatario), ingresos ordinarios, subvenciones del gobierno, instrumentos financieros, activos biológicos, productos agrícolas. Como se observa, se trata de ingresos, activos financieros y activos realizables. En otros casos, es utilizado en la medición posterior, como tratamiento alternativo, de: propiedades, planta y equipo, activos intangibles, propiedades de inversión. Se trata entonces de activos inmovilizados.

1.5. Revelaciones

En el Marco Conceptual (IASC, 1989), párrafo 14, se señala que los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, o dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma. Agrega que, los usuarios que desean evaluar la administración o la responsabilidad de la gerencia, lo hacen para tomar decisiones económicas, como por ejemplo, mantener o vender la inversión y mantener o reemplazar a los administradores encargados de la gestión en la entidad.4

La revelación de información confiable, comparable, útil para la toma de decisiones, cada día es más necesaria y requerida, de hecho si se considera el Principio V sobre Gobiernos Corporativos formulados por la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2004), se refiere a la transparencia y la divulgación de información, y exige entre otros que se incluya la situación financiera y los resultados de la empresa. Establece que la información deberá ser elaborada y divulgada con arreglo a normas de alta calidad en materia de contabilidad y revelación de información financiera y no financiera. La importancia del cumplimiento de estos requisitos se debe a que el Foro de Estabilidad Financiera5 tiene incorporados, en el compendio de normas, los principios de la OCDE como una de las doce áreas de normas claves para tener sistemas financieros sanos.

Lo anterior justifica plenamente las exigencias de revelación presentes en las Normas Internacionales de Información Financiera.

Casos como Enron, Worldcom, por señalar los más emblemáticos, harán dudar a los usuarios de la veracidad de la información, y en los casos en que no existe una evidencia del valor utilizado en la medición, como por ejemplo, cuando ésta surge de supuestos o de técnicas de valoración (Silva y Azúa, 2006). Tanto la normativa del IASB, como las exigencias que establece el FAS 157, apuntan a considerar mayores revelaciones acerca de las mediciones con base en valor razonable y a otorgar más confianza a los usuarios de la información.

1.6. Reconocimiento de los diferenciales de valor

Los cambios en la valoración de activos y pasivos con base en valor razonable, ocurridos entre una medición y otra, tienen un impacto en el patrimonio. Ese diferencial también puede producirse cuando, al momento de la medición inicial de un activo, se ha utilizado su costo de adquisición o producción, y posteriormente se ha optado por usar el método de revaluación.

Se puede distinguir tres modalidades de reconocimiento de las diferencias de valor: (i) con cargo o abono a resultado, (ii) con cargo o abono a una cuenta de patrimonio, o (iii) una modalidad mixta en la cual se puede afectar una cuenta de resultado o una cuenta de patrimonio. Por ejemplo, la primera modalidad estaría indicada para el tratamiento contable de los aumentos o disminuciones del valor libro de los activos que se mantienen para negociación (activos financieros) o para obtener renta y/o plusvalía (propiedad de inversión). En cuanto a la segunda modalidad, estaría indicada para el tratamiento contable de los activos financieros disponibles para la venta. En cuanto a la tercera modalidad, estaría indicada para el tratamiento contable de los aumentos o disminuciones del valor libro de los activos fijos, tales como: propiedades, plantas y equipos y activos intangibles. El IASB es partidario de no afectar los resultados del periodo, a causa del reconocimiento como ganancia de los aumentos de valor, por tenencia de los activos fijos. Considerando, entonces, que estos aumentos constituyen resultados reconocidos pero no realizados que deben mostrarse aumentando el patrimonio y no los resultados distribuibles.

En la NIC N° 1 Presentación de Estados Financieros, se requiere que las variaciones del patrimonio que se originan en la aplicación de determinadas normas y que se han reconocido con cargo o abono a cuentas del patrimonio, se presenten separadamente en un Estado de Resultados Integral (IASB, 2009a).

1.7. Relación del concepto de valor razonable y el deterioro

No se debe cerrar esta compilación acerca del valor razonable, que obviamente es susceptible de ampliarse, sin antes hacer un alcance y distinción en relación con tres conceptos que regularmente se suelen confundir: depreciación, bajas de valor razonable y deterioro.

Los tres conceptos se relacionan y afectan el valor de un activo fijo, sin embargo tienen diferentes significados. La depreciación corresponde a la distribución del costo o valor de un activo fijo, cualquiera sea el modelo de valorización que se utilice (al costo o a valor razonable) durante los períodos en que se consume su potencial de vida, ya sea reconocido como gasto del período o como costo del producto fabricado. De esta forma, se puede alcanzar la adecuada correspondencia entre ingresos y gastos señalada en el párrafo 95 del Marco Conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASC (1989), es decir, vincular los logros alcanzados en las transacciones y operaciones de la empresa con los esfuerzos desarrollados para obtenerlos. A través de la depreciación, se reconoce y se valoriza el consumo de potencial de vida de un activo fijo, período a período.6

Las bajas de valor razonable, en este caso del activo fijo, se reconocen con cargo a pérdida excepto que antes se haya reconocido un aumento de valor abonado a la reserva de revaluación, ya que en ese caso se carga hasta el monto de la baja o el monto del saldo de la cuenta de reserva (si fuera menor al monto deteriorado) llevando la diferencia a pérdida. El valor razonable al cual se valoriza el activo fijo debe ser el valor de tasación y si éste no se puede determinar, será al costo de reposición amortizado; sin embargo, se refiere a un valor que determina el mercado dado por los participantes del mercado dispuestos a pagar por este bien si se vendiera (transacción hipotética).

El deterioro en cambio se plantea de cara a la entidad específica y se reconocerá deterioro cuando el valor en libros (cualquiera sea el modelo de valorización, al costo o a valor razonable) sea mayor al valor recuperable, y éste es considerado entre el precio de venta neto y su valor en uso (valor actual de los flujos de caja futuros) el que sea mayor.

En todo caso cabe aclarar que bajas de valor razonable y deterioro se pueden registrar también para otros activos. El tema no ha sido agotado, solamente ha pretendido ser un llamado de atención.

A continuación se analiza la relación del uso del valor razonable con determinadas materias.

2. EFECTOS DE LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL VALOR RAZONABLE

2.1. Satisfacción de los usuarios

El análisis se realiza desde la perspectiva de la preparación de información bajo valores corrientes y no bajo valores históricos. ¿Alcanzan los usuarios de la información una mayor satisfacción de sus requerimientos? Al considerar lo indicado en el Marco Conceptual del IASB (párrafo 26):7

En un mundo globalizado, en que cada día surgen nuevas formas de hacer negocios, y donde los requerimientos de información referida lo más fielmente posible a los hechos que la generan son cada vez mayores, se podría pensar que la incorporación del valor razonable proporciona información más relevante a los usuarios de los estados financieros porque considera los supuestos que utilizarían los participantes en el mercado.

Sin embargo, tal como se advierte en el mismo Marco Conceptual, la información puede ser relevante, pero poco fiable en su naturaleza, por lo que su reconocimiento puede ser potencialmente una fuente de equívocos (IASC, 1989). Por lo tanto, al usar este concepto de valoración se debe estar seguro de que la información que genere estará libre de sesgo, error material o prejuicio, para que los usuarios puedan confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar, o de lo que puede esperarse razonablemente que represente (Silva y Azúa, 2006). La NIIF sobre valor razonable delimita el alcance y subjetividad de su aplicación.

2.2. Criterio Prudente o Conservador

La valorización mediante el valor razonable pareciera romper en algunos casos con un concepto tan arraigado en los sistemas contables de distintos países: el Criterio Prudente o Conservador. Desde hace muchísimos años el espíritu contenido en la afirmación que las pérdidas se registran apenas tenga conocimiento de las mismas y las ganancias solo cuando se realicen se ha visto reflejado en la valorización de activos y de pasivos, cautelando no reflejar mayor patrimonio cuando éste no derive de una agregación real de nuevos recursos.

Bajo cierta normativa del IASB y aplicando el valor razonable, se reconocen aumentos en resultado o en partidas del patrimonio que se originan exclusivamente en un procedimiento de valoración de cara a un mercado, a los supuestos que hagan los participantes del mercado, o a las técnicas de valoración utilizadas, sin que realmente existan nuevos recursos que avalen ese aumento patrimonial. ¿Significará esto un distanciamiento del Criterio Prudente y un reconocimiento de incrementos patrimoniales que no están realizados?

Si se concordara en que el concepto de prudencia, conforme lo define el Marco Conceptual del IASB (párrafo 37)8 es:

Se podría pensar que al aplicar el valor razonable, según el criterio del valor obtenido de un mercado activo, no existiría incertidumbre respecto de éste en el momento de la valuación, de tal forma que no sería necesaria la aplicación del Criterio Prudente en la valoración de activos y pasivos.

Sin embargo, si se toma como ejemplo la NIC 16, referida a propiedades, planta y equipo, cuando se aplica el criterio optativo de valoración a valor razonable, esto es, si se incrementa el valor de un activo como consecuencia de una revaluación, el aumento debe ser acreditado a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. Los defensores de esta práctica sostendrían que no debería existir el riesgo de una sobre-valoración del patrimonio, ya que la revaluación estaría dada por un valor obtenido en un mercado activo. Sin embargo, dado que el riesgo de sobre-valoración existe, el uso de este criterio de revaluación podría ser cuestionado por los defensores del Criterio Prudente (Silva y Azúa, 2006).

Por otra parte, la misma NIC 16 indica que el aumento debe ser reconocido como una ganancia del período cuando corresponda a la reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que anteriormente fue reconocida como una pérdida (párrafo 39). Cuando se trata de una disminución del valor libros de un activo, como consecuencia de una devaluación, tal disminución debe ser reconocida como una pérdida del período. No obstante, la disminución debe ser cargada directamente contra el superávit de reevaluación si ha sido registrado previamente en relación con el mismo activo, siempre que no exceda el saldo de la mencionada cuenta de patrimonio (párrafo 40) (IASB, 2009c). Esta diferencia en el tratamiento podría indicar que, en general, se intenta aplicar el Criterio Prudente o Conservador con la intención de no reflejar incrementos en los resultados a través del reconocimiento de utilidades no realizadas, no obstante, sí se reconocen aumentos de patrimonio:

2.3. Confiabilidad del valor razonable

¿Cuál es la confiabilidad que ofrece el uso del valor razonable en la valorización de los activos y pasivos de la empresa? Si se considera que, generalmente, este tipo de valoración se basa en aquellos valores que se determinan en mercados organizados para bienes, derechos e instrumentos financieros (mercados activos), el grado de confiabilidad del valor razonable debería estar relacionado con las condiciones de funcionamiento del mercado que lo determinan (Silva y Azúa, 2006).

De esta forma, se podría pensar que si los mercados funcionan bien, se establecen precios libres de sesgo, los cuales serán conocidos por todos los interesados de manera oportuna. El uso de este concepto para valorar activos y pasivos, proporciona información útil para tomar decisiones, tal vez más útil que aquella entregada por el Modelo del Costo Histórico que proporciona valores del pasado.

Por el contrario, si los mercados no funcionan bien o no hay un mercado activo, las distintas normativas revisadas indican que puede obtenerse el valor razonable mediante el uso de técnicas de valoración basadas en estimaciones o tasaciones. En tal caso, se corre el riesgo de obtener un valor subjetivo que conlleve a que la información para tomar decisiones no sea confiable, ni esté libre de sesgos, y por lo tanto, no resulte útil al usuario (Silva y Azúa, 2006).

2.4. Modelo de patrimonio a mantener

El valor razonable implica el uso de valores corrientes que son propios de un modelo de patrimonio operativo. Surge la interrogante si se requiere un cambio de modelo de patrimonio a mantener, desde un enfoque de patrimonio financiero a patrimonio operativo.

La elección del concepto apropiado de patrimonio que haga la empresa debe basarse en las necesidades de información de los usuarios de sus estados financieros. Así, debe adoptarse un concepto de patrimonio financiero cuando dichos usuarios están principalmente interesados en la conservación del patrimonio invertido (nominal o poder adquisitivo constante). En cambio, si el interés principal de los usuarios está en la capacidad operativa de la empresa, debe utilizarse el concepto de patrimonio operativo o físico (IASC, 1989, párrafo 103).9

Las normas emitidas por el IASB están orientadas a medir el resultado de la gestión, en un período, bajo el enfoque del patrimonio financiero, obteniéndose una utilidad sólo si el monto financiero (o dinero) del activo neto al final del período, excede al monto financiero (o dinero) del activo neto al comienzo del período, excluyendo toda distribución y aportación de los propietarios durante el período. De esta manera, los aumentos o disminuciones de valoración en activos y pasivos reconocidos bajo el concepto de valor razonable, durante el período, producirán un resultado que no ha sido fruto de la gestión de sus administradores, ni generada en el desarrollo de su ciclo normal de operaciones.

En un enfoque de patrimonio operativo se obtiene una utilidad sólo si la capacidad productiva física (o capacidad operativa) de la empresa (los recursos o fondos que se necesitan para alcanzar tal capacidad) al final del período, exceden a la capacidad productiva física al inicio del período, excluyendo toda distribución y aportación de los propietarios durante el período. Bajo este enfoque, el reconocimiento de las variaciones de precios que afecten a activos y/o pasivos durante un período, bajo el concepto de valor razonable, permitiría ajustar la capacidad operativa de la empresa, siempre que se cargue o abonen tales variaciones al patrimonio y no a resultados. En tal caso, solamente puede considerarse utilidad los flujos de entradas de activos en exceso sobre los montos requeridos para conservar el patrimonio (Silva y Azúa, 2006).

Los estados financieros muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado (NIC 1, párrafo 7) (IASB, 2009a). Es así que se puede afirmar que se persigue que sea la buena o mala administración de los recursos lo que se refleje en los estados financieros y sus notas, para ello se deberán tener en cuenta la naturaleza de los recursos y los precios de mercado (Silva y Azúa, 2006).

2.5. Estado de resultados y variaciones por ajustes del valor razonable

¿Dónde deben mostrarse los cambios patrimoniales que no surgen de transacciones sino de cambios de valor de los activos y de los pasivos? El valor de la empresa es el resultado de su capacidad para generar incrementos patrimoniales derivados de su quehacer, medido periódicamente a base del reconocimiento de sus ingresos menos los gastos incurridos por servicios y recursos consumidos para obtenerlos, cualquiera sea el método que se emplee para medirlo, sea costo, costo de reposición, valor realizable neto, entre otros. Por lo tanto, las variaciones patrimoniales que deben ser reconocidas en el estado de resultados son aquellas que surgen del desarrollo de las operaciones que se originan en el ciclo operacional de una entidad y no en la variación de valores o en la medición de partidas de activos y pasivos que la empresa solamente mantiene (Silva y Azúa, 2006).

La aplicación del valor razonable puede hacer que los resultados netos varíen por causas que quedan fuera del control de la empresa, por lo que se vuelven volátiles y distorsionan el patrimonio (Silva y Azúa, 2006).

El uso del valor razonable permite que se registren variaciones patrimoniales (con cargo o abono directamente al patrimonio, o con cargo o abono al resultado del ejercicio) por la sola tenencia de los activos y/o pasivos. Esto haría necesario la distinción en la información presentada a través del estado de resultados, de las ganancias y pérdidas no realizadas generadas por variaciones en el valor de activos y pasivos.

Los cambios incorporados en enero de 2008 por el IASB a la NIC 1 (Presentación de Estados Financieros), convergen en gran medida con el FAS 130 (FASB, 1997) e incorporan el concepto de resultado integral (total comprehensive income, por su traducción en inglés), que incluye además de ganancias y pérdidas, la identificación y separación de otros resultados (other comprehensive income, por su traducción en inglés). Estos últimos corresponden a variaciones patrimoniales que se originan en la aplicación de NIIF específicas, con reconocimiento directamente en partidas del patrimonio. Sin embargo, en las ganancias y pérdidas del resultado del período se encuentran incorporadas variaciones que surgen de ajustes de valor por el uso del valor razonable (por ejemplo, en el caso de propiedades de inversión o activos financieros mantenidos para negociación) y que no son presentadas separadamente del resultado generado en las transacciones y operaciones de la empresa.

Cuando se indica que los diferenciales de precio al valorizar a valor razonable, en algunos casos se incorporan al resultado, surge la pregunta ¿serán estos resultados distribuibles?

2.6. Resultados distribuibles

Ni el Marco Conceptual ni las Normas Internacionales de Información Financiera califican si el resultado puede o no ser repartido (Tua, 2004). Las empresas deberían diferenciar la parte distribuible y no distribuible de la utilidad alcanzada en un ejercicio (Gonzalo Angulo, 2003).

El problema no serán las partidas que se presenten separadamente en otros resultados integrales, que es de público conocimiento que han sido registradas en el patrimonio, y que son ajustes resultantes de la aplicación en el caso de normas específicas. Cuando corresponda (por ley o estatutos de la empresa), o se resuelva repartir utilidades, será necesaria la identificación de las partidas cargadas o abonadas a resultados que surjan de ajustes y de revaluaciones, ya que existe el peligro que el patrimonio de la empresa se perjudique al repartir utilidades reconocidas pero aún no realizadas, o que los beneficiarios de esos repartos (dividendos, gratificaciones) reciban menos que las utilidades reales por cargos a resultados que las disminuyen. Además, el resultado variará período a periodo, dependiendo de la aplicación de un modelo de valuación.

2.7. Costos administrativos vinculados al modelo de revaluación

Cuando se enfrenta una valoración que requiere ser revisada periódicamente o en algún período posterior, inmediatamente se genera la interrogante ¿cuánto se afectarán los costos administrativos por la continua revisión que debe realizarse del valor razonable?

Comparativamente con el concepto de costo histórico, el uso del concepto de valor razonable implicaría incurrir en mayores costos administrativos dada la continua revisión del valor razonable de los distintos activos y/o pasivos para constatar las revaluaciones o deterioros de valor (Silva y Azúa, 2006). La profundidad exigida en la información a revelar obliga a mantener adecuados sistemas de información y control.

Se necesita diseñar e implementar sistemas capaces de generar todos los informes requeridos tanto por entidades fiscalizadoras, por los administradores y usuarios internos de la información como por los usuarios externos. Actualmente las empresas se abocan a implementar los informes en formato Extensible Business Reporting Language (XBRL). Charles Hoffman, experto contable y auditor, propuso este sistema para simplificar la automatización del intercambio de información financiera mediante el uso del lenguaje XML (Hoffman, 1998; citado en Baue, 2007).

2.8. Fiscalización del cumplimiento de las normas

Para que se cumpla el propósito que subyace en el espíritu de la normativa, es decir, fomentar el reflejo fiel de la realidad económica para ofrecer información confiable a los usuarios y especialmente a los inversionistas, debe existir fuerza regulatoria de parte de los organismos fiscalizadores de su aplicación.

Existe una relación positiva entre el crecimiento y rentabilidad de la empresa y la mayor información que se entrega al mercado por buenas prácticas de gobierno corporativo (Khurana, Pereira y Martin, 2006). La lógica presentada por estos autores es que si el mercado recibe más información, reaccionará positivamente, asignará menos riesgo a la empresa y exigirá por tanto menos por los fondos invertidos; esto generará un incremento en la aceptación de los proyectos que la empresa tenía en cartera (disminución de la tasa de costo capital, Valor Actual Neto-VAN- positivo) y un aumento de la rentabilidad que ésta poseía, impactando favorablemente el nivel de inversión del mercado de capitales.

Las Normas Internacionales de Información Financiera no deben ser incorporadas ex post, es decir, luego de haber ocurrido los eventos, sino antes de tomar las decisiones que darán origen a los activos y/o pasivos en la entidad. Otro aspecto a considerar en las NIIF es que si bien cada una de ellas se refiere a cuestiones y casos específicos de activos y/o de pasivos, es tanto o más importante para evaluar su aplicación cuando corresponda comprender el marco y alcance que define, y a esto contribuye hacer el análisis de la introducción y de las bases de conclusiones emitidas para cada norma por el IASB.

Los estados financieros más útiles al usuario son los que hacen más transparente la relación entre la estrategia de los negocios de la entidad y las cifras que aparecen como consecuencia de ésta en las cifras que exhiben los elementos contables (Gonzalo Angulo, 2003).

Por lo anterior, se hace necesario que los organismos fiscalizadores exijan la publicación de notas a los estados financieros que realmente permitan al usuario de los mismos comprender los criterios utilizados en la aplicación del concepto de valor razonable, que obliguen al cumplimiento de esa obligación tanto en la forma (contenido) y el fondo (utilidad y veracidad del contenido), de lo contrario se pondrá en riesgo la credibilidad de la información revelada en estos documentos.

2.9. Impuestos y uso del valor razonable

Cuando se reconocen aumentos patrimoniales que pueden ser imponibles surge de inmediato la pregunta si ello implicará pagar más impuestos. Dependiendo de la ley de impuesto que tenga cada país, por lo menos se distinguen dos tipos: aquella que establece como base imponible para el tributo el resultado contable, y otra que la establece independientemente del resultado contable, el que debe ser reconciliado para determinar el impuesto conforme a la normativa fiscal. La primera forma tiene la desventaja frente a aumentos del valor razonable que las empresas terminarán pagando más impuestos por ganancias reconocidas y no realizadas, y la segunda tiene como inconveniente que la empresa deberá reconciliar el resultado contable para determinar la base de cálculo de los impuestos.

3. CONCLUSIONES

A través del estudio se logra realizar una compilación sobre el modelo de valoración basado en el valor razonable. En este modelo se cambia el uso del costo histórico para la valoración de activos y pasivos, basándose en las consideraciones y expectativas que tienen los participantes en el mercado a la fecha de medición de los mismos, además no se considera la perspectiva desde la entidad que tiene los bienes/derechos o las obligaciones.

El lector debe considerar que la compilación de los distintos aspectos que comprende el Modelo de Valor Razonable ha sido preparada a partir de los documentos y borradores elaborados por el IASB y el FASB y que aún no se ha realizado la emisión de la normativa definitiva y además está sujeta a cambios futuros para ajustarse a la realidad de los negocios, de los mercados de capitales y de los usuarios de la información contable financiera.

El uso del valor razonable constituye un cambio de paradigma, la justificación de objetividad del modelo del costo es insuficiente para proveer adecuada información a los usuarios de ésta, que en un mundo globalizado exige cada vez más transparencia al mercado y mayor rapidez para obtener la información. El Modelo de Valor Razonable encierra riesgos, sin embargo, las mediciones y revelaciones exigen que éstos se hagan explícitos. Usar este modelo de valorización permite reflejar la esencia sobre la forma. El cumplimiento de la normativa que lo utiliza será la garantía de una información más fiel, por ello el rol que les compete a los participantes de los sistemas legales y a las entidades fiscalizadoras de la información financiera es hacer cumplir estas normas y deben estar investidas de suficiente fuerza legal, de independencia en su actuar y de adecuados recursos humanos y financieros. Las empresas auditoras tendrán la responsabilidad social de certificar la entrega de información de calidad de parte de las entidades informantes.

Este tema no ha sido agotado y por tanto, es posible realizar otros estudios, por ejemplo, en relación con la discrecionalidad y manejo de los resultados usando este modelo de valoración, o analizar el efecto de la información revelada en el desarrollo de gobiernos corporativos más eficientes, o estudiar el grado de cumplimiento de las revelaciones del valor razonable y los efectos en el índice de transparencia (en el contexto del principio de Revelación de Datos y de Transparencia de Gobierno Corporativo señalado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

1. Se han considerado 29 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), 11 Interpretaciones SIC emitidas por International Accounting Standards Committee (IASC) hasta el 2001, 9 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y 16 Interpretaciones CINIIF emitidas por International Accounting Standards Board (IASB) a partir del 2003.

2. Documento aprobado por el Consejo del IASC en 1989 y adoptado por el IASB en el 2001.

3. Actualmente denominado ACS 820 (FASB, 2006).

4. Ver párrafo OB4 en El Marco Conceptual para la Información Financiera 2010 (IASB, 2010c).

5. Organismo que persigue generar mejoras en el funcionamiento de los mercados financieros y reducción del riesgo sistémico.

6. Ver párrafo 4.50 en El Marco Conceptual para la Información Financiera 2010 (IASB, 2010c).

7. Ver párrafos CC6 a CC10 en El Marco Conceptual para la Información Financiera 2010 (IASB, 2010c).

8. Ver párrafos FC3.27 a FC3.31 en El Marco Conceptual para la Información Financiera 2010 (IASB, 2010c).

9. Ver párrafo 4.58 en El Marco Conceptual para la Información Financiera 2010 (IASB, 2010c).


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